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¿Puede un funcionario tener un negocio?

Tienes tu plaza, tienes una idea y tienes con quién montarla. Y entonces aparece la duda: ¿puedo hacerlo siendo funcionario? La respuesta corta es que sí se puede, pero no de cualquier manera. Depende de qué papel quieras tener en el negocio: no es lo mismo poner dinero que trabajar en él o llevar la sociedad.

Te lo contamos en llano, para que sepas por dónde vas antes de dar ningún paso.

A quién le afecta esto

Todo lo que viene a continuación sale de la ley de incompatibilidades del personal público (Ley 53/1984). Y no es solo para funcionarios de carrera: afecta a todo el personal que trabaja para una Administración, sea cual sea su contrato. Es decir, también a interinos y a personal laboral.

Da igual para quién trabajes: el Estado, la Xunta, un concello, una universidad pública o la Seguridad Social. Si cobras de una Administración y sigues en activo, esto va contigo.

Ser socio de un negocio: en general, sí

Si lo único que haces es poner dinero en una sociedad y quedarte con tus participaciones, no necesitas pedir permiso. La ley deja fuera de las incompatibilidades la gestión de tu propio patrimonio, y ser socio que solo invierte encaja ahí.

Pero hay excepciones que conviene conocer antes de firmar nada:

  • Si la empresa contrata con la Administración, es concesionaria o tiene participación o aval público, no puedes tener más del 10 % del capital ni ocupar ningún cargo en ella.
  • Si el negocio tiene que ver con asuntos que llevas en tu puesto, o en los que has intervenido en los dos últimos años, no puedes dedicarte a ellos por tu cuenta.
  • Ser socio no es excusa para trabajar dentro. En cuanto pasas a gestionar, vender o atender clientes, ya no estás solo invirtiendo, y eso es otra cosa.

Trabajar en tu negocio o darte de alta como autónomo

Aquí está la clave de la compatibilidad de los funcionarios. Para ejercer cualquier actividad profesional, mercantil o industrial fuera de tu Administración, necesitas que antes te reconozcan la compatibilidad. Es lo que muchos buscan como «funcionario y autónomo»: se puede, pero con esa autorización previa.

Tres cosas que conviene tener claras:

1. Se pide antes de empezar, no cuando ya estás funcionando.

2. La decide tu Administración, no tú ni tu asesoría. Puede decir que sí o que no.

3. No cambia tu jornada ni tu horario en tu puesto público. Tu negocio va fuera de él.

Trabajar sin haberla pedido no es un despiste menor: el incumplimiento de las normas de incompatibilidades está en la lista de faltas disciplinarias muy graves del Estatuto del Empleado Público cuando da lugar a una situación de incompatibilidad.

¿Y ser administrador de tu propia sociedad?

Es la pregunta que más se repite cuando varios socios montan una SL. Ser administrador no es un cargo decorativo: quien lo ocupa gestiona y representa a la sociedad y responde de ello. Por eso los tribunales no lo consideran simple gestión de tu patrimonio, aunque la empresa sea tuya o de tu familia.

En la práctica, para ser administrador de una sociedad que tiene actividad necesitas la compatibilidad, igual que para trabajar en ella. Y hay casos en los que no se puede en ningún caso: la ley prohíbe formar parte del órgano de administración de una empresa privada cuya actividad esté directamente relacionada con lo que gestiona tu departamento u organismo.

El límite del 30 % del complemento específico

Aunque la pidas, la compatibilidad para una actividad privada tiene un filtro económico. Con la ley estatal, solo puede reconocerse si tu complemento específico no supera el 30 % de tu sueldo base, sin contar trienios. Y si tu complemento incluye expresamente un pago por incompatibilidad, no se concede.

En Galicia hay una salida más. La ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015) permite, para el personal al que se aplica (el de la Xunta y el de los concellos gallegos, entre otros), que si el complemento específico pasa de ese 30 % se pueda conceder la compatibilidad si renuncias a cobrar ese complemento. No es automático: sigue siendo tu Administración quien decide, y renunciar supone cobrar menos.

Si trabajas en Galicia pero para el Estado (por ejemplo, en Hacienda o en la Seguridad Social), esa regla gallega no se te aplica: vas por la ley estatal.

Cuándo no sale aunque la pidas

Hay situaciones en las que la compatibilidad para una actividad privada no se autoriza:

  • Si el negocio te va a exigir estar presente la mitad de la jornada semanal o más y tu plaza es a tiempo completo.
  • Si el negocio está relacionado directamente con lo que hace el departamento u organismo donde trabajas.
  • Si trabajarías para personas a las que tienes que atender en tu puesto. El ejemplo típico en educación: un profesor que da clases particulares a alumnos de su propio centro.
  • Si la actividad puede comprometer tu imparcialidad o impedirte cumplir bien en tu puesto.

Si eres docente y tu idea tiene que ver con la enseñanza, el ocio educativo o los niños, mira esto con especial cuidado antes de invertir: el problema no suele ser el dinero, sino que la actividad se parezca demasiado a tu trabajo.

Si ya estás jubilado

La ley de incompatibilidades se aplica al personal que está al servicio de la Administración. Con la jubilación total se pierde la condición de funcionario, así que un funcionario jubilado ya no necesita compatibilidad para ser socio, trabajar en su negocio o ser administrador.

Otra cosa distinta es la pensión: cómo encaja con una actividad depende de cada caso y se mira aparte, antes de empezar.

Si ninguno de los socios puede administrar la sociedad

Pasa más de lo que parece: un grupo de socios con buena idea y ninguno que pueda, o quiera, pedir la compatibilidad para llevar el cargo de administrador. La sociedad necesita a alguien que la administre de verdad, y ese alguien no tiene por qué ser uno de los socios.

Ten en cuenta dos cosas:

  • El administrador lo es de verdad. Toma las decisiones de gestión y responde de ellas. No es un nombre para cubrir un hueco.
  • Si algún socio va a trabajar en el negocio, necesitará igualmente su compatibilidad. Tener un administrador de fuera resuelve el cargo, no el trabajo de cada uno.

Si ninguno de los socios puede administrar, cuéntanoslo. Miramos contigo quién puede hacer qué, qué papel quiere tener cada socio y qué necesita pedir cada uno, y buscamos la salida que encaje en vuestro caso. Y si aún no está constituida, te ayudamos con la constitución de la empresa.

En JM Asesoría trabajamos con empresas y autónomos de toda Galicia. Llámanos al 613 71 01 76 o escríbenos y te decimos qué puedes hacer en tu caso.

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