Finiquito de una empleada de hogar: qué se le debe
Cuando termina la relación con una empleada de hogar aparecen dos cantidades que casi todo el mundo mete en el mismo sobre, y no son lo mismo: el finiquito y la indemnización.
El finiquito es lo que ya se ha ganado y todavía no se ha cobrado. Se paga siempre, termine la relación como termine: se vaya ella por su cuenta, la extinga el empleador o acabe en un despido. La indemnización, en cambio, solo aparece en algunos finales, y ni siquiera es salario.
Confundirlas tiene una consecuencia práctica muy concreta, y la vemos a menudo: se descuenta la indemnización del finiquito, o se paga todo junto el último día. Las dos cosas se hacen mal.
Los tres conceptos que entran siempre
El finiquito de una empleada de hogar lo forman tres cantidades, y las tres se pagan aunque sea ella quien decida marcharse.
1. El salario devengado y no cobrado. Los días trabajados del último mes, más las horas de presencia que se hayan pactado y estén pendientes. La liquidación y el pago del salario tienen que hacerse de forma puntual y documentada (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores), y en esta relación el recibo individual justificativo está expresamente exigido por el artículo 8.6 del Real Decreto 1620/2011.
2. La parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. El artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011 reconoce dos gratificaciones al año, en proporción al tiempo trabajado en cada semestre. Si están prorrateadas mes a mes en la nómina, ya se han ido cobrando y aquí no queda nada; si no lo están, la parte generada desde la última se liquida ahora.
3. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Son treinta días naturales al año (artículo 9.7 del mismo reglamento). Mientras el contrato vive no se pueden cambiar por dinero, pero cuando se extingue sin haberlas disfrutado se liquidan en metálico.
El detalle de las vacaciones que casi nadie tiene en cuenta
Aquí está el error que más veces corregimos, y es de los que no se ven hasta que la trabajadora va a pedir el paro.
Los días de vacaciones que se pagan al final no son solo dinero: son días de alta.
- El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a hacer una liquidación y cotización complementaria por esos días, aunque se metan en el mes natural siguiente.
- El artículo 166.2 los considera situación asimilada al alta, con obligación de cotizar.
- Y el artículo 268.3 va más lejos: mientras no transcurra ese periodo, no nace el derecho a la prestación por desempleo. Los quince días para solicitarla empiezan a contar cuando se agota, y ese periodo tiene que figurar en el certificado de empresa.
Dicho en claro: si se liquidan quince días de vacaciones y se cursa la baja el mismo día del cese, el papel dice una cosa y la ley dice otra. El coste de arreglarlo después siempre es mayor que el de hacerlo bien el primer día.
Si hay manutención o alojamiento de por medio
En el trabajo del hogar es frecuente que parte del salario sea en especie. La norma lo permite y le pone dos límites que conviene tener delante, porque vienen por partida doble.
El artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011 permite descontar por alojamiento o manutención el porcentaje que acuerden las partes, con dos condiciones: que quede garantizado el pago en metálico de al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, y que la suma de todos los conceptos no pase del 30 por ciento del salario total.
El artículo 26.1 del Estatuto lo repite para todas las relaciones especiales, sin margen: el salario en especie no puede superar el treinta por ciento de las percepciones ni reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo.
Y hay una consecuencia que suele pillar por sorpresa: ese salario en especie es salario a todos los efectos. Entra en la base con la que se calcula el finiquito y también en la de la indemnización, y figura en la base de cotización desde el alta. No es un ahorro neto, es un reparto distinto de lo mismo.
Si el trabajo es por horas en régimen externo, no hay margen: el artículo 8.5 exige que ese salario mínimo se abone íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
Qué cambia según cómo termine la relación
Se marcha ella
Es una dimisión (artículo 49.1.d del Estatuto, que llega a esta relación por el artículo 11.1 del Real Decreto 1620/2011).
- Cobra el finiquito completo. El derecho al salario ya ganado no depende del motivo del cese.
- No hay indemnización. Los doce días por año están reservados a la extinción decidida por el empleador.
- No hay paro, salvo un caso: que se vaya por un incumplimiento grave del empleador por la vía del artículo 50 del Estatuto.
- El preaviso no tiene una cifra legal en esta relación. El reglamento del empleo del hogar no fija ninguno para la dimisión, y no existe convenio colectivo de sector, así que rige lo pactado en el contrato o la costumbre del lugar. Conviene dejarlo escrito en el contrato precisamente por eso.
La extinción la decide el empleador
Desde septiembre de 2022 esto ya no es un desistimiento libre: hacen falta una de las tres causas tasadas del artículo 11.2, expresada por escrito, y la indemnización de doce días por año de servicio con tope de seis mensualidades.
Esa indemnización no es salario (artículo 26.2 del Estatuto) y, lo que más se incumple, tiene que ponerse a disposición simultáneamente a la comunicación, no el día de la liquidación. Cómo se redacta esa comunicación y qué causa elegir lo tratamos entero en la carta para dar de baja a una empleada de hogar.
Acaba en despido
Si falta el escrito o si la indemnización no se pone a disposición a la vez, la ley presume el régimen del despido. Y ahí ya no son doce días: la improcedencia se paga a treinta y tres días por año, con tope de veinticuatro mensualidades.
En una empleada con cinco años y mil doscientos euros al mes, la diferencia entre una vía y la otra ronda los dos mil quinientos euros. Es mucho dinero para un papel mal escrito.
El documento: qué firma ella y qué significa
El artículo 49.2 del Estatuto obliga al empleador a acompañar una propuesta del documento de liquidación al comunicar la extinción o el preaviso, no después.
Dos cosas que conviene saber:
- La trabajadora puede pedir la presencia de un representante legal en la firma, y en el documento tiene que constar si estuvo o no.
- Puede firmar "no conforme" o "recibí, no conforme". La firma acredita que ha recibido el dinero, no que renuncie a reclamar lo que falte.
El plazo para reclamar cantidades es de un año. No se confunde con los veinte días hábiles que hay para impugnar un despido: son plazos distintos y con relojes distintos.
Después del finiquito, la baja
Queda comunicar la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, y aquí hay un dato que cambió hace pocas semanas: el plazo pasó de tres a seis días naturales desde el cese, por el Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026. Todo el material anterior a esa fecha sigue diciendo tres.
La obligación es del titular del hogar familiar, no de la trabajadora, y no comunicarla en plazo es una infracción leve con multa que arranca en setenta euros. El trámite paso a paso está en dar de baja a una empleada de hogar.
No hace falta comunicar nada por separado al servicio público de empleo: la baja en la Seguridad Social hace esa función.
Los cinco errores que salen caros
1. Pagar la indemnización junto con el finiquito. Tiene que estar a disposición en el momento de entregar la comunicación escrita. Pagarla después equivale a no haberla puesto a disposición, y eso arrastra al régimen del despido.
2. Descontar manutención o alojamiento a ojo. Tope del treinta por ciento y salario mínimo íntegro en dinero, sin excepción.
3. Cursar la baja el mismo día del cese habiendo liquidado vacaciones. Esos días son alta asimilada y retrasan el nacimiento del paro.
4. Descontar del finiquito un preaviso que no estaba pactado. Sin contrato que lo fije y sin costumbre acreditada, el descuento se queda sin apoyo.
5. Dar por buena la cifra de treinta y tres días sin comprobar la antigüedad real. El cálculo se hace sobre el salario diario con la parte proporcional de las pagas, y ahí entra también el salario en especie.
Te lo calculamos con tus números
El finiquito de una empleada de hogar es una cuenta corta, pero cada línea tiene su norma detrás y un plazo propio. En JM Asesoría calculamos la liquidación con tu contrato y tus fechas delante, revisamos si lo que vas a entregar es un finiquito, una extinción por causa o un despido, y te decimos qué te va a costar cada camino antes de que firmes nada. Forma parte de nuestra asesoría laboral y de nóminas y de la asesoría para empresas y autónomos.
Cuéntanos tu caso. Revisar una liquidación antes de entregarla cuesta bastante menos que corregirla después.
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Contenido divulgativo y orientativo, no asesoramiento personalizado: cada caso depende de su contrato, su antigüedad y sus fechas. Régimen aplicable: artículos 3.b), 8.2, 8.4, 8.5, 8.6, 9.7, 11.1, 11.2 y 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, este último grupo en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre; artículos 26.1, 26.2, 29.1, 31, 38, 49.1.d), 49.2, 50, 56.1, 59.1, 59.2 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores; artículos 147.1, 166.2, 267 y 268 de la Ley General de la Seguridad Social; artículos 10.1.7.º, 29.1 y 32.3.2.º del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, este último en la redacción del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio; y artículos 21.3 y 40.1.a) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Fuentes: BOE-A-2011-17975, BOE-A-2022-14680, BOE-A-2015-11430, BOE-A-2015-11724, BOE-A-1996-4447, BOE-A-2026-16557 y BOE-A-2000-15060.