Registro de marca: que tu nombre sea tuyo de verdad
El nombre de tu negocio, tu logotipo y la forma en que te conocen tus clientes son patrimonio de la empresa, aunque no aparezcan en el balance. El registro de marca es lo que convierte ese nombre en un derecho exclusivo que puedes defender, ceder o vender. En JM Asesoría lo tratamos como lo que es: una decisión de empresa, no un papel más. Forma parte de todos nuestros servicios y encaja de forma natural con la vida mercantil y societaria de tu negocio.
Antes de registrar, decidir bien
Casi todos los problemas con una marca vienen de la solicitud: un nombre que chocaba con otro anterior, unas clases mal elegidas o un signo que la ley no deja registrar. Ahí es donde vale la pena pararse.
Tu denominación social no es tu marca
Es la confusión que más veces nos encontramos. Cuando constituyes una sociedad reservas una denominación en el Registro Mercantil, y mucha gente da por hecho que con eso el nombre ya es suyo. No lo es. Al reservar la denominación solo se comprueba que no haya otra sociedad llamada igual: nadie consulta el registro de marcas. Son dos registros independientes, y es habitual que una empresa tenga la denominación inscrita y descubra tarde que la marca de su sector la tiene otro. Si estás en plena constitución de tu empresa, este es el momento de mirar las dos cosas a la vez y no una detrás de otra.
- Revisamos si el nombre que has elegido es registrable.
- Miramos qué hay ya registrado o solicitado en tus clases.
- Te decimos qué proteger: el nombre, el logotipo o los dos.
Elegir las clases es la decisión que más pesa
Una marca no se registra en abstracto, sino para unos productos y servicios concretos, agrupados en clases según una clasificación internacional. Esa elección marca hasta dónde llega tu protección: si te quedas corto, dejas fuera actividades que haces o que piensas hacer y otro puede ocuparlas; si te pasas, encareces el registro y te expones a que te reclamen una marca que no estás usando. La elección correcta no sale de un formulario: sale de mirar a qué te dedicas hoy y hacia dónde va el negocio en los próximos años. Es una conversación de media hora que ahorra disgustos caros.
Mirar qué hay registrado, antes de gastar
Aquí hay un detalle que sorprende a casi todo el mundo y que explica por qué este paso importa tanto: cuando examina tu solicitud, la OEPM revisa de oficio las prohibiciones de la ley, pero no compara tu marca con las marcas anteriores de otros. Si nadie se opone dentro del plazo, la marca se concede aunque exista una parecida. Y al revés: si el titular de esa marca anterior está atento, se opone y el expediente se complica. Por eso, antes de presentar nada, revisamos lo que hay registrado o solicitado en tus clases y te decimos por escrito qué hemos encontrado, qué riesgos vemos y qué no se puede descartar. Si el riesgo es alto te lo decimos, aunque eso signifique recomendarte cambiar el nombre antes de haberte gastado un euro.
Nacional, europea o solo un nombre comercial
No todo el mundo necesita lo mismo. Si vendes en España, lo habitual es la marca nacional, que se solicita ante la OEPM y protege en territorio español. Si vendes o piensas vender fuera, está la marca de la Unión Europea, que con una sola solicitud ante la oficina europea vale para toda la Unión, con una advertencia que conviene conocer: es una sola marca a todos los efectos, así que si alguien se opone con un derecho anterior en un solo país puede llegar a tumbarla entera. Y para mercados concretos fuera de Europa existe la vía internacional, que no es un registro mundial sino un paquete de solicitudes que decide cada país. También hay casos en los que lo que encaja no es una marca sino un nombre comercial. Te explicamos las diferencias con tu caso delante y no de manual.
Qué cuesta y cuánto tarda
Conviene separar dos cosas que suelen mezclarse. Por un lado está la tasa oficial de la OEPM, que no la cobramos nosotros y que según su cuadro vigente desde el 1 de abril de 2026 es de 127,88 euros por la primera clase y 82,84 euros por cada clase adicional cuando el trámite y el pago se hacen por vía electrónica, y de 150,45 y 97,48 euros respectivamente si no se hacen por esa vía. La renovación, cada diez años, son 148,06 euros la primera clase por vía electrónica. Por otro lado están nuestros honorarios, que dependen del trabajo real de cada caso. Te damos las dos cifras por separado y por escrito antes de empezar, para que sepas qué es tasa y qué es servicio.
Sobre el tiempo, la propia OEPM publica que en la práctica una solicitud se resuelve entre seis y doce meses, según sufra o no suspensos u oposiciones, y la ley le fija un máximo de doce meses cuando no hay incidencias y de veinte cuando las hay. Hay un detalle que tranquiliza: tu marca cuenta desde la fecha en que se presenta la solicitud, no desde el día en que se concede. Quien llega antes, llega antes, aunque la resolución tarde meses.
Y después del registro, mantenerla viva
Una marca concedida no se cuida sola. Hay que renovarla en plazo cada diez años, indefinidamente, y hay que usarla de verdad para lo que se registró: pasado el periodo de gracia de cinco años, una marca sin uso queda expuesta a que un tercero pida su caducidad, y en ese procedimiento es el titular quien tiene que probar que la ha usado. Guardar facturas, catálogos, anuncios y etiquetas deja de ser manía y pasa a ser tu defensa. Como ya llevamos el calendario de obligaciones de tu empresa, la fecha de renovación entra ahí con el resto de vencimientos. Y si la empresa cambia de manos o el nombre se cede, la marca es un activo más que hay que mover bien, y esa parte enlaza con lo mercantil y societario.
¿Tienes un nombre en la cabeza, o llevas años usando uno que nunca registraste? Cuéntanos cuál es y a qué te dedicas, y te decimos si es registrable y qué haría falta, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
Ya tengo la sociedad constituida, ¿no está mi nombre protegido?
No, y es la confusión que más dinero cuesta. Cuando reservas una denominación en el Registro Mercantil, lo único que se comprueba es que no exista otra sociedad llamada igual. No se consulta el registro de marcas. Son dos registros distintos, en dos organismos distintos, con dos efectos distintos: la denominación social identifica a la empresa como persona jurídica, y la marca identifica en el mercado lo que vendes. Por eso es perfectamente posible tener la sociedad inscrita y que otra empresa tenga registrada como marca ese mismo nombre en tu sector. Y la ley de marcas permite a ese titular prohibir el uso del signo incluso como denominación social, así que el problema no se queda en el papel.
Tengo el dominio comprado, ¿eso no vale?
El dominio y la marca son cosas distintas. Un dominio se asigna por orden de llegada, de forma automática, sin ningún examen de marcas: comprarlo se parece más a alquilar el local que a ser el dueño del nombre. Y funciona en un solo sentido, que además es el malo: el titular de una marca registrada sí puede prohibir que se use su signo como nombre de dominio, mientras que tener el dominio no te sirve para impedirle nada a nadie. Si el nombre te importa, el dominio es el principio, no el final.
¿Cuánto se tarda y cuánto cuesta?
La OEPM publica en su manual para solicitantes que, en la práctica, una solicitud tarda en resolverse entre seis y doce meses según sufra o no suspensos u oposiciones, y la ley le fija un máximo de doce meses cuando no hay ninguna incidencia y de veinte cuando la hay. En cuanto a coste, hay que separar dos cosas: la tasa oficial que cobra la OEPM, que según su cuadro vigente desde el 1 de abril de 2026 es de 127,88 euros por la primera clase y 82,84 euros por cada clase adicional cuando el trámite y el pago se hacen por vía electrónica, y aparte nuestros honorarios, que dependen de si hay que estudiar un caso complicado o contestar a una oposición. Te lo damos por separado y por escrito antes de empezar.
Registro la marca y ya puedo despreocuparme, ¿verdad?
No del todo. La marca hay que usarla: la ley concede un periodo de gracia de cinco años desde que el registro es firme, y pasado ese plazo una marca que no se usa de verdad para lo que se registró queda expuesta a que un tercero pida su caducidad. Y en ese procedimiento la carga de probar el uso es del titular, no de quien ataca, así que conviene ir guardando facturas, catálogos, anuncios, etiquetas y fotografías. También hay que renovarla cada diez años en plazo. Nada de eso es complicado, pero se olvida, y por eso lo metemos en el calendario de obligaciones de tu empresa.
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