Te ha llegado un requerimiento de Hacienda. Vamos a contestarlo bien
Abrir una notificación de la Agencia Tributaria no es agradable, pero un requerimiento no es una multa: es una petición de información con un plazo. Lo que determina cómo acaba el expediente es la respuesta que se dé y el momento en que se dé. En JM Asesoría analizamos qué te están pidiendo exactamente, calculamos tu fecha límite real y preparamos la contestación.
Trabajamos con empresas y autónomos de toda Galicia. Puedes ver el conjunto de nuestros servicios o cómo lo adaptamos a empresas y autónomos.
El reloj corre aunque no llegues a abrir la notificación
Si tu empresa está obligada a recibir las notificaciones por vía electrónica, a los 10 días naturales de ponerlas a tu disposición se dan por notificadas aunque no hayas entrado en el buzón. Es el motivo más habitual por el que un asunto sencillo se complica.
Qué hacemos con tu requerimiento
- Identificamos el procedimiento y el plazo exacto de respuesta.
- Revisamos qué se pide y qué documentación procede aportar.
- Preparamos la contestación y nos ocupamos de que quede presentada en plazo.
- Si llega propuesta de liquidación o sanción, valoramos alegaciones y recursos.
- Estudiamos aplazar o fraccionar el pago si hace falta.
Tipos de notificación que resolvemos
Requerimientos de información y de documentación, procedimientos de comprobación limitada, propuestas de liquidación provisional, declaraciones paralelas, expedientes sancionadores, discrepancias entre lo declarado y lo que consta a Hacienda, requerimientos por no presentar una declaración, y providencias de apremio o embargo cuando la deuda ya ha entrado en vía ejecutiva.
Si el error es tuyo, aún hay mucho margen
Cuando efectivamente falta una declaración o hay un dato mal, sigue habiendo una diferencia grande entre regularizar por iniciativa propia y esperar a que la Administración actúe. Presentar voluntariamente fuera de plazo genera un recargo, que además se reduce un 25 % si se ingresa en los términos previstos. Si en cambio llega antes el requerimiento, ya no hablamos de recargo sino de un posible expediente sancionador: cuando había cuota a ingresar, la multa se calcula sobre lo que dejaste de ingresar y arranca en el 50 %, muy por encima de cualquier recargo. Por eso, ante la duda, conviene mover ficha cuanto antes: cada mes que pasa encarece la solución.
Si lo que tienes pendiente es el Impuesto de Sociedades sin presentar, ahí lo explicamos con detalle.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?
El plazo lo fija el propio requerimiento y siempre viene escrito en él. Lo habitual son 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, que es el mínimo que la ley permite conceder, pero hay trámites con plazos mayores: las alegaciones a un expediente sancionador, por ejemplo, son de 15 días. Y ojo con lo que más problemas causa: si tu sociedad está obligada a recibir las notificaciones por vía electrónica, la notificación cuenta desde que entras a leerla, y si no entras se da igualmente por notificada cuando pasan 10 días naturales desde que la pusieron a tu disposición. Por eso lo primero que hacemos es calcular tu fecha límite real: es el dato que condiciona todo lo demás.
¿Qué pasa si no contesto o dejo pasar el plazo?
No contestar no hace desaparecer el expediente: lo empeora. Hacienda puede continuar el procedimiento con los datos que ella tiene, dictar una liquidación con su propio criterio y abrir además un expediente sancionador por resistencia u obstrucción. Y una vez que has dejado pasar el plazo pierdes la oportunidad de explicar tu versión en el momento en que más peso tiene. Contestar bien y a tiempo es casi siempre mucho más barato que el silencio.
Me piden facturas y justificantes de hace años, ¿tengo que darlo todo?
Hay que entregar lo que la Administración puede legítimamente exigir, ni más ni menos. Un error frecuente es responder aportando de golpe toda la documentación que uno tiene en casa, incluida la que no se ha pedido: eso puede abrir frentes nuevos que nadie había planteado. Nosotros revisamos qué se está solicitando exactamente, qué obligación de conservación te aplica y qué procede aportar, y preparamos la respuesta acotada a eso.
Creo que Hacienda tiene razón y me he equivocado, ¿aun así merece la pena?
Sí, y en esos casos todavía más. Cuando el error existe, el trabajo consiste en regularizarlo de la forma que menos te cueste: valorar si procede una complementaria, si la sanción es recurrible, si se puede aplicar alguna reducción por conformidad o pronto pago, y si conviene aplazar el pago. La diferencia entre gestionarlo bien o mal no es ganar o perder, es cuánto acabas pagando.
No sois mi asesoría, ¿podéis ocuparos solo de este requerimiento?
Sí. Podemos encargarnos únicamente de este expediente, sin que tengas que cambiar de asesoría ni contratar nada más. Muchos clientes nos conocen así: llegan con una notificación concreta, la resolvemos, y a partir de ahí deciden con calma si quieren que llevemos el resto. Sin compromiso por tu parte.
Cuéntanos qué has recibido y desde cuándo. Te decimos sin compromiso qué plazo tienes y qué haríamos en tu caso.
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