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Cuota cero de autónomos en Galicia 2026: plazo y cuantías

Si te diste de alta como autónomo en Galicia en el último año, hay una ayuda de la Xunta que puede ir de 2.000 a 7.000 euros y otra que te devuelve lo que pagas de cuota reducida. Las dos se piden en el mismo sitio, con el mismo formulario, y el plazo se cierra el 30 de septiembre de 2026 a las 20.00 horas.

No es una ayuda nueva ni un anuncio: está publicada en el Diario Oficial de Galicia del 4 de febrero de 2026, y el programa que interesa aquí es el TR341D, uno de los cinco que regula esa orden. Lo escribimos ahora porque cada año pasa lo mismo, y en esa frase hay un aviso que conviene leer hasta el final.

Qué se puede pedir, en dos líneas

La orden tiene dos líneas y no son excluyentes: cada una tiene sus requisitos.

Línea 1. Un pago único por haberte establecido por tu cuenta. La cuantía depende de tu situación el día que te diste de alta:

  • 2.000 € para personas desempleadas en general.
  • 4.000 € si en ese momento estabas en alguno de estos casos: menor de 30 años, parado de larga duración, con discapacidad o en situación de dependencia, en situación o riesgo de exclusión social, emigrante retornado, persona extranjera o mayor de 52 años. Estos no se suman entre sí: se aplica uno.

Sobre esa cantidad, la orden añade incrementos del 15 %, y estos sí se acumulan: ser mujer, tener el centro de trabajo (o el domicilio fiscal, si no hay centro) en un concello rural, tener más de 45 años, ser persona trans y ejercer una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según la lista que publica la propia Xunta.

Dos avisos sobre esos incrementos. El de mayores de 45 años no se suma a quien ya cobra los 4.000 € por tener más de 52. Y Vigo no cuenta como concello rural: la orden excluye de esa condición a Vigo, Pontevedra, Poio, Ourense, Barbadás, Lugo, A Coruña, Cambre, Culleredo, Oleiros, Ferrol, Narón y Santiago de Compostela.

La cuantía máxima que fija la orden es de 7.000 €, y solo se llega ahí partiendo de los 4.000 €. Sobre la base de 2.000 €, el techo con todos los incrementos es de 3.500 €.

Línea 2. Una ayuda ligada a la cuota reducida de la Seguridad Social, cuyo importe fija la propia orden: 960 € (80 € al mes por doce meses) y 1.920 € (por veinticuatro meses) si te diste de alta en un CNAE de los sectores agrícola, ganadero o silvícola. Si esa actividad agraria se ejerce en pluriactividad, la ayuda vuelve a ser de 960 €. Para cobrarla hay que estar acogido de verdad a la cuota reducida.

Esta línea 2 es la que en la calle se conoce como cuota cero: la idea es que lo que pagas de cuota reducida te lo devuelvan.

Quién puede pedirla

El requisito de entrada es el mismo para las dos líneas: haberte dado de alta definitiva como autónomo entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, en el RETA, en otro régimen por cuenta propia o en la mutualidad de tu colegio profesional.

A partir de ahí, para la línea 1 hace falta, entre otras cosas:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y sin ocupación efectiva justo en el momento del alta. Este es el punto en el que se cae más gente, y no tiene arreglo después: o estabas apuntado ese día, o no.
  • Ser titular o cotitular del negocio y haber empezado la actividad antes de presentar la solicitud.
  • No haber tenido un alta inicial anterior como autónomo en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, es decir, entre el 4 de febrero de 2021 y el 4 de febrero de 2026, salvo que fuera como autónomo colaborador.
  • Estar de alta en el IAE, desarrollar la actividad en Galicia y tener aquí el domicilio fiscal.

Quedan fuera de esta línea los socios de sociedades con personalidad jurídica, los administradores y los autónomos colaboradores.

Para la línea 2, además del alta en esa horquilla de fechas, hay que estar disfrutando de la cuota reducida en el momento de presentar la solicitud, haber estado inscrito como demandante de empleo y sin ocupación efectiva al darte de alta, tener la actividad iniciada, estar de alta en el IAE y tener la actividad y el domicilio fiscal en Galicia.

Aquí, a diferencia de la línea 1, los socios y los administradores de sociedades no quedan excluidos: pueden pedirla si la sociedad es de nueva creación, entendiendo por tal la que inició la actividad empresarial a partir del 30 de septiembre de 2025.

Lo que hay que mantener después

Es la parte que casi nadie mira y la que da disgustos: hay que mantener el alta de forma ininterrumpida un tiempo mínimo, y ese tiempo no es el mismo en todos los casos. Son veinticuatro meses para la línea 1 y para la ayuda agraria de 1.920 €, y doce meses para la ayuda de 960 €, que es la que pide la mayoría.

Si no se cumple, procede el reintegro total. Las excepciones son una lista cerrada: pérdida de la licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, incapacidad permanente y determinados quebrantos económicos ajenos, todo acreditado. El reintegro puede quedarse en parcial, pero solo a partir de dieciocho meses de alta en la línea 1 y en la ayuda de 1.920 €, y de nueve meses en la de 960 €. Por debajo de ahí se devuelve todo.

Hay además otra obligación de las que se olvidan: mantener doce meses la forma jurídica y el domicilio fiscal en Galicia.

Dicho de otra forma: no es dinero por darse de alta. Es dinero por sostener el negocio uno o dos años, según la ayuda.

El aviso que da título a este artículo

La convocatoria dice que el plazo acaba el 30 de septiembre. Pero el dinero es limitado, las solicitudes se resuelven por orden de entrada, el crédito está repartido por provincias y se agota antes.

No es una suposición. En la convocatoria anterior, la de 2025, la Xunta publicó en el DOG el agotamiento del crédito de la línea 1, y en esa resolución constan las últimas solicitudes que se pudieron conceder: la del 5 de septiembre de 2025 en A Coruña y la del 4 de septiembre de 2025 en Pontevedra. Es decir, quien presentó a mediados de septiembre, dentro de plazo y cumpliendo todo, se quedó fuera por haber llegado tarde a una cola.

Si te toca, esto no se prepara la última semana.

Qué mirar hoy, en cinco minutos

1. La fecha exacta de tu alta en el RETA. Si es anterior al 1 de octubre de 2025, esta convocatoria ya no es la tuya.

2. Si estabas apuntado como demandante de empleo el día del alta. Sin eso no hay línea 1.

3. Si estás disfrutando de la cuota reducida ahora mismo. Eso abre la línea 2.

4. Si has estado de alta como autónomo en los últimos cinco años.

5. A qué colectivos perteneces, porque ahí es donde una ayuda de 2.000 € se convierte en una de 4.000 o de 7.000.

Nosotros te lo miramos y te dejamos la solicitud lista

En JM Asesoría revisamos tu caso contra la orden, calculamos la cuantía que te corresponde con los incrementos que puedas acreditar y te dejamos la solicitud preparada, con la documentación que hay que acreditar y el orden en que se aporta. Si acabas de empezar, forma parte de nuestra asesoría para empresas y autónomos en Galicia.

Queda menos de un mes, y por lo que pasó el año pasado, menos todavía. Cuéntanos tu caso y te decimos en el día si entras.

Texto informativo con la información publicada a 2 de septiembre de 2026. Las cuantías, los requisitos y el plazo están tomados de la Orden de 30 de diciembre de 2025 (DOG núm. 23, de 4 de febrero de 2026): el período subvencionable, en su artículo 24.2; los requisitos, en el 25; las cuantías, los incrementos y el máximo de 7.000 €, en el 26.1 y 26.2; el plazo hasta las 20.00 horas del 30 de septiembre, en el 8.9; la concesión por orden de entrada hasta agotar el crédito, en el 13; el reparto provincial, en el 23; los plazos de mantenimiento, en el 30.e y f, y el reintegro, en el 31. El agotamiento del crédito de la línea 1 en la convocatoria de 2025, con las fechas de las últimas solicitudes concedidas, está en la Resolución de 25 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales (DOG núm. 41, de 3 de marzo de 2026). Cada expediente depende de la documentación concreta que se pueda acreditar, así que conviene comprobarlo caso por caso antes de presentar.

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