VeriFactu no es obligatorio todavía: las fechas de verdad
Si en los últimos meses te han llamado para venderte un programa de facturación con prisa, conviene que sepas esto: VeriFactu no es obligatorio todavía. Se aplazó un año y las fechas que están hoy en vigor son 2027, no 2026.
Lo decimos con la norma delante porque circula mucha información atrasada, y algunas de esas llamadas se apoyan justo en eso.
Las fechas que están en vigor
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, modificó el Real Decreto 1007/2023, que es el que regula VeriFactu. El texto consolidado que puede leer cualquiera en el BOE dice hoy esto:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, las sociedades limitadas y anónimas.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos que tributan en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles).
Antes de ese aplazamiento las fechas eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2026. De ahí viene la confusión: mucha información publicada en 2025 sigue en internet sin actualizar y sigue dando por buenas unas fechas que ya no son.
A quién le aplica, que tampoco es a todo el mundo
El reglamento se aplica a quien utiliza sistemas informáticos de facturación, aunque solo sea para una parte de su actividad. Esa es la puerta de entrada.
Si facturas a mano, en talonario, la norma no te obliga a informatizarte. Lo que hace es poner requisitos a los programas de quien los usa. Es un matiz que se pierde en casi todas las conversaciones sobre este tema.
Y al revés: si usas un programa, aunque sea sencillo y aunque solo emitas diez facturas al mes, estás dentro. La excepción son quienes llevan los libros del IVA por el suministro inmediato de información, que quedan fuera del reglamento.
Que no sea obligatorio no significa que no te esté pasando ya
Aquí está la parte que sí conviene mirar este año.
Muchos programas de facturación ya emiten en modo VeriFactu, porque los fabricantes se adaptaron para las fechas antiguas y no dieron marcha atrás. Si tu programa ya está enviando los registros a la Agencia Tributaria, ya estás dentro del sistema con todo lo que eso implica: las facturas se encadenan, no se pueden borrar ni retocar, y las correcciones van por rectificativa.
Merece la pena que lo compruebes, porque cambia cómo se arreglan los errores. Y ahí hay un detalle técnico que hemos visto fallar en un sistema real: al rectificar, el registro que viaja a Hacienda debe identificar la factura corregida, y algunos programas dejan ese dato vacío. Lo contamos entero en este artículo sobre las facturas rectificativas.
Qué hacer con el año de margen
La forma de desaprovecharlo es la de siempre: dejarlo para el último trimestre de 2026 y acabar cambiando de programa con prisa, en plena campaña, y pagando lo que pida el primero que llame.
Lo que sí tiene sentido hacer ahora, sin correr:
1. Preguntar a tu proveedor de software si su programa cumple ya con VeriFactu y desde qué versión. Que te lo diga por escrito.
2. Comprobar si ya estás emitiendo en ese modo sin saberlo.
3. Si vas a cambiar de programa, elegirlo con calma y con el criterio de si te sirve para trabajar, no solo de si cumple.
4. Si trabajas con una asesoría, preguntarle si su sistema y el tuyo se entienden. Ese es el punto donde más tiempo se pierde después.
La norma prevé sanciones específicas para quien use programas que no cumplan los requisitos, y ese es el motivo real para no dejarlo tirado. Pero eso será en 2027, y llegar a 2027 con esto resuelto no requiere ninguna urgencia hoy.
Te decimos en qué situación estás
En JM Asesoría revisamos con qué programa facturas, si ya está emitiendo en modo VeriFactu y qué fecha te aplica a ti según cómo tributes. Es parte de nuestra asesoría fiscal para empresas y autónomos y de la asesoría para empresas y autónomos en Galicia.
Si te han llamado con prisa, cuéntanos tu caso antes de firmar nada.
Texto informativo con la normativa vigente a 2 de septiembre de 2026. Las dos fechas están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre, convalidado por resolución del Congreso de 11 de diciembre de 2025). Quién está obligado, en el artículo 3 de ese mismo real decreto, que en su apartado 3 deja fuera a quien lleva los libros del IVA por el suministro inmediato de información. Las sanciones por tener programas que no cumplen, en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Los plazos pueden volver a moverse; cuando eso ocurra, actualizamos este artículo.