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Modelo 202: el pago fraccionado de octubre

El modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. No es un impuesto aparte: es adelantar parte de lo que la sociedad pagará en julio del año que viene. Y tiene tres citas al año, no una.

Este año la de octubre va del 1 al 20 de octubre de 2026, y si quieres que te lo cobren del banco, el 15.

Quién lo presenta

Lo presentan las sociedades. Un autónomo persona física no: él va por IRPF, con el modelo 130 o el 131.

De las sociedades quedan fuera muy pocas: las que tributan al 1 % o al 0 %: los fondos y las sociedades de inversión, y los fondos de pensiones. Una sociedad limitada normal está dentro.

Ahora bien, estar dentro no significa que haya que ingresar. Ni siquiera que haya que presentarlo. Eso depende de la modalidad y del resultado, y es lo que viene ahora.

Las dos formas de calcularlo

La ley deja dos. La diferencia no es un detalle: cambia el importe y cambia el trabajo que hay detrás.

La de siempre: el 18 % de la cuota del año pasado

Es la que se aplica si no has dicho nada. Se toma la cuota íntegra del último ejercicio cuyo plazo de declaración ya estuviera vencido el 1 de octubre, se le restan las deducciones, las bonificaciones, las retenciones y los ingresos a cuenta, y sobre lo que queda se paga el 18 %.

Para una sociedad con ejercicio de enero a diciembre, en octubre de 2026 ese ejercicio es 2025, el que se declaró hasta el 25 de julio de este año.

Lo bueno es que no hay que cerrar nada: el dato ya existe. Lo malo es que mira hacia atrás. Si 2025 fue bueno y 2026 va flojo, estás adelantando dinero sobre un beneficio que este año no vas a tener.

La otra: sobre lo que llevas ganado este año

Aquí se calcula sobre la base imponible de los nueve primeros meses del año en curso, con las reglas del impuesto. El porcentaje sale de multiplicar el tipo de gravamen por cinco séptimos y redondear hacia abajo. Con el tipo general del 25 %, sale el 17 %.

Esta modalidad se ajusta mucho mejor a la realidad, porque paga sobre lo que va pasando. A cambio hay que tener la contabilidad al día a 30 de septiembre, que no siempre está.

Dos cosas que conviene saber antes de pedirla:

  • Se elige en febrero, con una declaración censal (el modelo 036), y solo surte efecto desde ese año. No se puede cambiar en octubre porque interese ese trimestre.
  • Vincula. Una vez elegida, se sigue aplicando ese año y los siguientes hasta que se renuncie, y la renuncia se hace también en febrero.

Y para algunas no es opcional: si la cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio, esta modalidad es obligatoria.

Si tu sociedad aplica la escala reducida de microempresa, el porcentaje no sale de multiplicar un solo tipo, así que ese cálculo hay que hacerlo caso por caso.

Si sale cero, no se presenta

Esta es la que más dudas genera. Si con la modalidad del 18 % no resulta cantidad a ingresar, no hay que presentar el modelo 202. Una sociedad que el año pasado dio pérdidas, o cuya cuota se quedó a cero después de deducciones y retenciones, no tiene que hacer nada en octubre.

La excepción son las grandes: quien superó los 6 millones de cifra de negocios sí presenta, aunque salga negativo.

Los tipos han empezado a bajar, y eso se nota aquí

Desde 2025 y hasta 2029 hay una bajada escalonada de los tipos del Impuesto sobre Sociedades. Para los ejercicios que empiezan dentro de 2026:

  • Microempresas (cifra de negocios del año anterior por debajo de 1 millón de euros): 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base y 21 % sobre el resto.
  • Empresas de reducida dimensión (las del artículo 101, por debajo de 10 millones): 23 %.
  • Tipo general: sigue en el 25 %.
  • Sociedades de nueva creación: 15 % el primer ejercicio con beneficio y el siguiente, salvo que les corresponda uno menor. No vale para las sociedades patrimoniales.

Esto no cambia el pago de octubre si vas por la modalidad del 18 %, porque esa mira a 2025. Donde se nota es en el ejercicio en curso y en el pago de diciembre si estás en la otra modalidad.

Los tres errores que salen caros

1. Dejarlo para el día 20 queriendo domiciliar. Si el plan es que lo cobre el banco, el plazo se acaba el día 15. Del 16 al 20 solo queda pagar por otra vía.

2. Creer que la modalidad se cambia cuando conviene. No: se elige en febrero y arrastra a los años siguientes.

3. Presentarlo a cero por si acaso. No hace falta, y cada presentación es una declaración que queda ahí. Salvo que estés en el grupo de los 6 millones, si no hay ingreso no hay modelo.

Y uno más, que no es un error sino una consecuencia: el pago fraccionado es deuda tributaria. Pagarlo tarde tiene el mismo recargo que cualquier otro impuesto.

Qué mirar hoy, en cinco minutos

1. Si el ejercicio de tu sociedad va de enero a diciembre. Si no, las fechas de referencia cambian.

2. Qué cuota íntegra salió en el Impuesto sobre Sociedades de 2025, después de deducciones y retenciones. Ahí está el 18 %.

3. Si alguna vez se marcó la opción del artículo 40.3 en un modelo 036. Si está marcada, sigue vigente.

4. Si la cifra de negocios pasó de 6 millones en los doce meses anteriores.

5. Si 2026 está yendo peor que 2025. Si es así, con la modalidad del 18 % vas a adelantar de más, y eso se recupera, pero en julio de 2027.

Nosotros te lo calculamos

En JM Asesoría miramos el cierre de tu sociedad, calculamos lo que sale en cada una de las dos modalidades y te decimos cuál te conviene y qué te va a costar cambiarla, si es que compensa. Te dejamos el modelo preparado y revisado, con el detalle de dónde sale cada número. Forma parte de nuestra asesoría para empresas y autónomos en Galicia.

Quedan pocas semanas y el cálculo depende de números que hay que tener cerrados. Cuéntanos tu caso y te decimos qué te toca.

Texto informativo con la normativa vigente a 2 de septiembre de 2026. Los plazos, las dos modalidades, el 18 %, los cinco séptimos, la opción de febrero y su carácter vinculante y el umbral de los 6 millones están en el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y la exclusión de las entidades que tributan al 1 % y al 0 %, en su apartado 1 por remisión al artículo 29.4 y 29.5. Los tipos de 2026, en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de esa misma ley, añadida por la Ley 7/2024, y el 15 % de las sociedades de nueva creación, en el artículo 29.1. El plazo hasta el día 15 cuando se domicilia el pago está en el artículo 5 de la Orden HAP/2055/2012, que aprueba el modelo, y la regla de no presentar cuando no hay ingreso, en su artículo 1.3, en la redacción que le dio la Orden HAP/523/2015. Cada sociedad tiene sus particularidades, así que conviene comprobarlo caso por caso.

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