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Cambiar la base de autónomo antes del 31 de octubre

Esto es de autónomos, no de sociedades, aunque también afecta al socio que está de alta como autónomo por su participación en una SL.

Desde que la cuota va por tramos, la base de cotización no es una elección libre que se hace una vez y se olvida. Es una previsión, y la ley dice que hay que ir cambiándola para que la cotización del año cuadre con lo que uno prevé ganar.

Hay seis oportunidades al año, y una está abierta ahora

Se puede cambiar la base hasta seis veces al año, cada dos meses. La ventana que está abierta en este momento va del 1 de septiembre al 31 de octubre, y lo que se pida ahí surte efecto el 1 de noviembre.

Después de esta solo queda una, y ya sería para que empezara a contar en enero. Es decir: esta es la última ventana que todavía cambia algo de 2026.

Por qué importa, aunque falten dos meses

Porque a final de año la cuenta se hace igual.

La Seguridad Social recibe de Hacienda tus rendimientos reales y mira en qué tramo caen. Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima, y ahí está la parte que casi nadie cuenta: si la base por la que cotizaste queda dentro de esa banda, no hay nada que regularizar. Ni pagas ni te devuelven. Solo se regulariza cuando te quedas fuera:

  • Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo, ingresas la diferencia. Se paga hasta el último día del mes siguiente al que te lo notifiquen y, hecho en ese plazo, no lleva intereses ni recargo.
  • Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda le haya comunicado tus rendimientos.

Por eso una frase que se repite mucho, «si pagaste de más te lo devuelven», no es cierta tal cual: quien eligió una base alta y acaba en un tramo cuya banda llega hasta esa misma base no recibe ninguna devolución.

Así que la base no decide cuánto pagas al final. Decide cuándo lo pagas y si te llevas un susto en la notificación o no. Ajustarla ahora reparte lo que falta en dos meses en lugar de dejarlo todo para una liquidación de golpe.

Y hay una segunda razón, que a veces pesa más: la base es la que manda en lo que cobrarías si te pones malo o dejas la actividad. Cotizar por el mínimo estando ganando bien sale barato hasta el día que hace falta.

El detalle que descuadra las cuentas

Los rendimientos que cuentan no son exactamente el beneficio de tu declaración. Antes de mirar el tramo se aplica una deducción por gastos genéricos:

  • El 7 % en el caso general.
  • El 3 % para los autónomos societarios: quien tiene el control efectivo de una sociedad de capital y presta servicios en ella, y los socios trabajadores de sociedades laborales. Los familiares colaboradores no entran aquí: a ellos les corresponde el 7 %.

Es una diferencia de cuatro puntos que mueve a mucha gente de tramo, y es de las cosas que más se calculan mal cuando alguien hace la previsión por su cuenta.

Qué mirar estos días

1. Qué llevas ganado de enero a agosto, de verdad, no lo que esperabas en enero.

2. Qué esperas hacer de septiembre a diciembre. Si el año va mejor de lo previsto, la diferencia ya se está acumulando.

3. Por qué base estás cotizando ahora. Mucha gente sigue en la que puso al darse de alta.

4. Si eres autónomo societario, que tu deducción por gastos es del 3 % y no del 7 %.

5. La fecha: 31 de octubre. Lo que se pida después ya no toca 2026.

Nosotros te hacemos la previsión

En JM Asesoría miramos lo que llevas facturado, estimamos el cierre del año y te decimos por qué base te interesa cotizar y qué pasa si no la tocas. Si conviene cambiarla, te dejamos el cálculo hecho y la solicitud lista, con la fecha límite marcada. Forma parte de nuestra asesoría para empresas y autónomos en Galicia.

Cuéntanos tu caso y lo miramos antes de que se cierre el plazo.

Texto informativo con la normativa vigente a 2 de septiembre de 2026. La obligación de ajustar la base a la previsión de rendimientos, la deducción por gastos genéricos del 7 % y del 3 % y las reglas de la regularización anual, con el ingreso de la diferencia y la devolución de oficio antes del 30 de abril, están en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; quién queda en el 3 % se define por remisión a las letras b) y e) del artículo 305.2 de esa misma ley. Los seis plazos anuales de cambio de base y sus fechas de efectos, en el artículo 45.1 del Reglamento General sobre Cotización (Real Decreto 2064/1995), en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022. Cada situación tiene sus particularidades, así que conviene comprobarlo caso por caso.

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