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Carta para dar de baja a una empleada de hogar

La carta no es el trámite. La carta es la extinción.

En el trabajo del hogar, la ley dice que si falta la forma escrita o si no se pone a disposición la indemnización, se presume que el empleador ha despedido con las reglas del Estatuto de los Trabajadores. Traducido: un papel mal redactado convierte una salida de 12 días por año en una improcedencia de 33 días por año (y de cuarenta y cinco días por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, si el contrato es de entonces, algo muy frecuente en este sector).

Por eso conviene escribirla con calma. Son siete elementos, y luego tres modelos que puedes adaptar.

Antes de nada, dos comprobaciones que se hacen en un minuto y ahorran el resto del artículo. La primera: si está en periodo de prueba (máximo dos meses, y tiene que estar pactado por escrito), la relación se resuelve sin indemnización de doce días, con el preaviso que se hubiera pactado y nunca más de siete días naturales. Usar la carta de extinción ahí es pagar de más y meterse en un régimen que no toca. La segunda: si además de las tareas de la casa hace algún trabajo para tu negocio, con cualquier periodicidad, la ley presume que no hay relación especial del hogar sino relación laboral común, y entonces ninguno de estos modelos sirve.

Los siete elementos que no pueden faltar

1. Quién y a quién. Nombre y DNI del titular del hogar familiar (la persona que figura como empleador ante la Seguridad Social) y nombre y DNI de la persona trabajadora. Si en casa figura un titular concreto, la carta la firma esa persona, no otra.

2. La voluntad, sin rodeos. Tiene que constar de modo claro e inequívoco que se da por finalizada la relación laboral. Nada de "hemos pensado que quizá sería mejor". La ley pide una decisión, no una sugerencia.

3. La causa, con hechos. Aquí se juega el partido. Si vas por la vía propia del trabajo del hogar, la causa tiene que ser una de las tres del artículo 11.2, y estar justificada: la norma lo dice antes de enumerarlas, y en un juicio es el empleador quien tiene que probar que los hechos ocurrieron.

Y tiene que ir concretada. Los tribunales exigen aquí la misma precisión que en un despido objetivo: una carta que se limita a copiar la etiqueta legal, sin hechos ni fechas, se considera un incumplimiento de la forma escrita, con la presunción de despido que eso arrastra. Hay sentencias de 2025 que anulan cartas por eso exactamente. "Ya no te necesitamos" no es una causa. "Mi madre, a la que atendías, ingresó en una residencia el 4 de agosto" sí lo es.

Y un detalle que sorprende a mucha gente: lo que no esté escrito en la carta no se puede alegar después en el juicio. Ni un hecho, ni un motivo. Por eso la causa se elige una sola, pero se cuenta entera.

4. La fecha de efectos. El día en que termina la relación. Es la fecha desde la que cuentan los seis días naturales para comunicar la baja a la Seguridad Social.

5. El preaviso, o su sustitución. Veinte días si la relación ha durado más de un año, siete en los demás casos. Si prefieres que no siga viniendo, dilo en la carta: sustituyes el preaviso por el importe equivalente de salarios y lo abonas.

6. La indemnización, con el cálculo a la vista. Doce días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades, puesta a su disposición en ese mismo momento. Escribe el desglose: salario diario, años de servicio, días que salen y total. Un cálculo transparente evita la mitad de las discusiones.

Dos avisos sobre el salario que entra en ese cálculo. Uno: es el total real, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida, no el bruto de una nómina cualquiera. Y dos, para el personal interno: el alojamiento y la manutención son salario en especie (hasta un tope del 30 % del salario total) y cuentan.

7. Fecha, hora, firma y recibí. Dos copias. En la tuya, la fecha y la hora de entrega y su firma sobre la palabra "recibí". La hora no es un capricho: si la persona es interna, hay una franja horaria en la que la carta no puede entregarse, y sin hora escrita no puedes demostrar que la respetaste.

Y añade una línea aparte para que firme que ha recibido el importe de la indemnización, porque el recibí de la carta acredita la carta, no el dinero, y es la falta del dinero la que dispara la presunción de despido.

Cómo se entrega

Dos copias, una para cada parte, y que firme el "recibí" en la tuya. Si se niega a firmar, no discutas ni insistas: anótalo en tu copia con la fecha y la hora, y que lo presencie otra persona adulta que pueda declararlo después. Si prevés conflicto, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto deja constancia sin depender de la buena voluntad de nadie, pero con una condición que se pasa por alto siempre: la carta dice "pongo a su disposición en este mismo acto", y eso tiene que ser verdad. La indemnización debe salir de tu cuenta el mismo día en que se envía el burofax, y el justificante de la transferencia se guarda con el acuse. Enviar el burofax y transferir tres días después es firmar por escrito un hecho que no ocurrió, y la carta se convierte en la mejor prueba en tu contra.

Y una regla que se olvida siempre: si la persona es interna, la carta no puede entregarse entre las 17:00 y las 08:00 del día siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza. Una carta entregada a las diez de la noche nace con un defecto de forma.

Antes de copiar ninguno de estos modelos

Tres reglas, y las tres se incumplen a diario:

1. Los corchetes no son opcionales. Donde pone "describir el hecho" hay que escribir qué pasó, cuándo y con qué números. Una carta con la etiqueta legal y el corchete sin rellenar es, para un juez, una carta sin causa.

2. El dinero se entrega con la carta, no después, y se acredita.

3. Si el motivo es la conducta de la persona, hay que valorar antes darle audiencia previa (lo explicamos en el Modelo 3).

Modelo 1: por circunstancias económicas o familiares sobrevenidas

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].

D./D.ª [nombre del titular del hogar familiar], con DNI [número], como persona empleadora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, comunico a D./D.ª [nombre de la persona trabajadora], con DNI [número], lo siguiente:

Que he decidido dar por extinguida la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que nos une, con efectos del día [fecha de efectos].

La causa de esta decisión es [opción A: la disminución de los ingresos de la unidad familiar / opción B: el incremento de los gastos de la unidad familiar] por una circunstancia sobrevenida, concretamente: [describir el hecho con fecha e importe: cesé en mi empleo el día X y mis ingresos han pasado de X a X euros mensuales; me jubilé el día X con una pensión de X euros; desde el día X asumo un gasto de X euros mensuales por Y]. Esta situación hace inviable el mantenimiento del coste del puesto de trabajo, que asciende a [X] euros mensuales incluidas las cotizaciones.

Conforme al artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, le comunico esta decisión con un preaviso de [veinte / siete] días naturales, por lo que la fecha de efectos indicada es la del vencimiento de dicho plazo. [Alternativa: he optado por sustituir el preaviso por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo, que se le abonan junto con la liquidación, por lo que la extinción produce efectos hoy mismo.]

Pongo a su disposición, en este mismo acto, la indemnización legal de doce días de salario por año de servicio, por importe de [importe] euros, calculada del siguiente modo: salario diario de [X] euros (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias), [X] años de servicio, [X] días de indemnización. Se le entrega mediante [entrega en efectivo / transferencia a su cuenta [IBAN] ordenada con esta misma fecha, cuyo justificante se adjunta].

Se adjunta asimismo la propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas hasta la fecha de efectos.

Firmado: [nombre y firma]

Recibí la presente comunicación, a los exclusivos efectos de acreditar su notificación, y el importe de la indemnización indicada. Fecha: [día] Hora: [hora] Firma de la persona trabajadora:

Modelo 2: por modificación de las necesidades de la unidad familiar

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].

D./D.ª [nombre del titular del hogar familiar], con DNI [número], comunico a D./D.ª [nombre de la persona trabajadora], con DNI [número], que he decidido dar por extinguida la relación laboral especial del servicio del hogar familiar que nos une, con efectos del día [fecha de efectos].

La causa es la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifica prescindir del puesto, concretamente: [describir el hecho con fechas: el familiar al que atendía ingresó en el centro residencial X el día X; los menores a cuyo cuidado se dedicaba la jornada han pasado a jornada escolar completa desde el día X, quedando sin contenido las X horas de X a X; el domicilio familiar se trasladó el día X a una vivienda de X metros cuadrados].

Le comunico esta decisión con un preaviso de [veinte / siete] días naturales, y la fecha de efectos indicada es la del vencimiento de dicho plazo. [Si presta servicios a jornada completa, añadir: durante el preaviso dispondrá de una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo, sin pérdida de retribución.]

Pongo a su disposición, en este mismo acto, la indemnización legal de doce días de salario por año de servicio, por importe de [importe] euros, con el desglose siguiente: salario diario de [X] euros (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias) x [X] días = [total] euros. Se le entrega mediante [entrega en efectivo / transferencia ordenada con esta misma fecha, cuyo justificante se adjunta].

Se adjunta la propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas hasta la fecha de efectos.

Firmado: [nombre y firma]

Recibí la presente comunicación, a los exclusivos efectos de acreditar su notificación, y el importe de la indemnización indicada. Fecha: [día] Hora: [hora] Firma de la persona trabajadora:

Modelo 3: por pérdida de confianza

Este es el que más cuidado exige, por dos motivos.

El primero: la norma pide que el comportamiento fundamente la pérdida de confianza de manera razonable y proporcionada, así que hay que describir hechos, no impresiones.

El segundo va por delante de la carta. Desde noviembre de 2024, el Tribunal Supremo exige dar audiencia previa a la persona trabajadora antes de despedirla por su conducta, es decir, darle la ocasión de explicarse antes de decidir. Esa doctrina se fijó en un despido de régimen común y todavía no hay ninguna sentencia que la aplique a esta causa del trabajo del hogar, así que no podemos decirte que sea obligatoria aquí. Lo que sí decimos es que el convenio internacional del que nace habla de "motivos relacionados con su conducta", que es exactamente lo que dice esta causa, y que España no excluyó al servicio del hogar al ratificarlo. Concederla cuesta una conversación documentada; no concederla es apostar.

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].

D./D.ª [nombre del titular del hogar familiar], con DNI [número], comunico a D./D.ª [nombre de la persona trabajadora], con DNI [número], que he decidido dar por extinguida la relación laboral especial del servicio del hogar familiar que nos une, con efectos del día [fecha de efectos].

La causa es la pérdida de confianza derivada del siguiente comportamiento: [describir todos los hechos concretos, con sus fechas: el día X se constató que...; el día Y se le indicó que... y volvió a producirse el día Z]. Dada la naturaleza de las funciones desempeñadas en el interior del domicilio familiar, dicho comportamiento hace inviable el mantenimiento de la relación. [Si se le dio audiencia previa, añadir: con carácter previo a esta decisión, el día X se le comunicaron estos hechos y se le ofreció la posibilidad de formular alegaciones.]

Le comunico esta decisión con un preaviso de [veinte / siete] días naturales, y la fecha de efectos indicada es la del vencimiento de dicho plazo. [Alternativa: sustituido por el abono de los salarios de dicho periodo, con efectos de hoy.]

Pongo a su disposición, en este mismo acto, la indemnización legal de doce días de salario por año de servicio, por importe de [importe] euros, calculada sobre un salario diario de [X] euros. Se le entrega mediante [entrega en efectivo / transferencia ordenada con esta misma fecha, cuyo justificante se adjunta].

Se adjunta la propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas hasta la fecha de efectos.

Firmado: [nombre y firma]

Recibí la presente comunicación, a los exclusivos efectos de acreditar su notificación, y el importe de la indemnización indicada. Fecha: [día] Hora: [hora] Firma de la persona trabajadora:

Lo que no debe aparecer en la carta

  • Una causa de las tres escrita sin hechos. Copiar la etiqueta legal y dejar el resto en blanco es el error que más cartas ha tumbado: se considera incumplida la forma escrita.
  • Referencias a su estado de salud, a un embarazo, a su edad o a su origen. Además de no ser causa, abren la puerta a la nulidad.
  • Varias causas legales a la vez "por si acaso". No es que "debiliten": es que amontonar etiquetas sin desarrollar ninguna incumple la forma escrita, y hay sentencias que anulan cartas por invocar dos a la vez. Se elige una causa y se cuentan todos sus hechos, porque los que no estén escritos no podrás alegarlos en el juicio.
  • Insultos, reproches o historial de quejas antiguas. Lo que no lleva fecha y hecho concreto no prueba nada y sí ambienta mal el asunto ante un juez.
  • La palabra "despido" si lo que estás haciendo es una extinción por causa. No porque el nombre decida nada (el juez califica por el contenido real, no por la etiqueta), sino porque llamarlo despido y no acompañarlo del régimen del despido es sembrar una contradicción que la otra parte usará.

Ojo: esas tres causas no son las únicas vías

Es una confusión muy extendida, y sale cara. El artículo 11 del reglamento empieza diciendo que esta relación puede extinguirse por las causas del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, y solo después, "sin perjuicio de lo anterior", añade las tres propias del trabajo del hogar.

O sea, que siguen estando disponibles la dimisión, el mutuo acuerdo, el fin del contrato temporal, la jubilación y el despido disciplinario por un incumplimiento grave y culpable. La diferencia práctica es grande: si hay un hurto en casa o un incumplimiento serio y probado, la vía disciplinaria no lleva indemnización de doce días, mientras que la carta de estos modelos sí. Elegir mal esa puerta cuesta dinero en un sentido o en el otro, y por eso conviene consultarlo antes de escribir nada.

Después de la carta, el trámite

Entregada la carta y abonada la indemnización, queda comunicar la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, y ahí el plazo es de seis días naturales desde el cese. La responsabilidad es del titular del hogar familiar, no de la persona trabajadora. El detalle completo, en dar de baja a una empleada de hogar.

Te la revisamos antes de entregarla

Escribir la causa es lo difícil de todo esto: es donde se decide si la extinción se sostiene o si el juez la lee como un despido. Y es un texto que solo se escribe una vez.

En JM Asesoría redactamos la carta con tu causa real, calculamos la indemnización y el preaviso con tus números y te dejamos preparada la comunicación de baja para que salga en plazo, dentro de nuestra asesoría laboral y de nóminas en Galicia y de nuestra asesoría para empresas y autónomos.

Cuéntanos tu caso antes de entregarla. Una carta revisada cuesta bastante menos que una indemnización de 33 días por año.

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Los modelos anteriores son plantillas orientativas y no asesoramiento personalizado: hay que adaptarlas a los hechos y fechas de cada caso, porque una causa mal concretada no se salva con una buena plantilla. Confírmalo con nosotros antes de entregar nada. Y si eres tú quien ha recibido la carta, ten presente que la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles. Régimen aplicable: artículos 2.3, 6.2, 8.2 y 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, este último en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre; artículos 49.1, 49.2, 54, 55, 56 y 59.3 y disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores; y artículo 32.3.2.º del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en la redacción del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio. La exigencia de audiencia previa en el despido por conducta procede de la doctrina del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, dictada en el régimen laboral común: no consta todavía resolución que la aplique a la relación especial del servicio del hogar.

Fuentes: BOE-A-2011-17975, BOE-A-2022-14680, BOE-A-2015-11430 y BOE-A-2026-16557.

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