Se va un trabajador: preaviso, finiquito y errores
Un trabajador entra en el despacho y dice que se va. A veces con un papel, muchas veces solo de palabra. A partir de ese momento hay una serie de cosas que tienen que pasar en orden, y las que se hacen mal casi siempre se hacen mal el mismo día.
Vamos con lo que hay que hacer, por orden, y con los errores que hemos visto acabar en una demanda.
La dimisión tiene que constar por escrito
El Estatuto de los Trabajadores recoge la dimisión del trabajador como una de las formas de extinguir el contrato. No exige una fórmula concreta, pero sí conviene que quede por escrito y firmado, con la fecha del último día de trabajo.
El motivo es sencillo: si no hay papel y esa persona luego cambia de versión y dice que la echaron, quien tiene que demostrar que no hubo despido es la empresa. Y demostrar una conversación es muy difícil.
Un correo o un mensaje escrito por la propia persona diciendo que deja el puesto y desde qué día sirve. Lo que no sirve es un "me voy a final de mes" dicho de pasada.
El preaviso lo marca el convenio, no la ley
Aquí hay una confusión muy repetida. La ley no fija un plazo general de preaviso para quien dimite. Lo que dice es que debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Así que la pregunta correcta no es "cuántos días son", sino "qué dice mi convenio". Hay convenios con quince días, otros con un mes y otros que distinguen por categoría.
Hay una excepción, y no es exactamente una dimisión: en los contratos temporales de más de un año, quien pone fin al contrato al llegar su término, sea la empresa o el trabajador, tiene que avisar con quince días de antelación. Ese plazo sí lo fija la ley.
Si esa persona se va sin respetar el preaviso, lo habitual es descontar del finiquito el importe de los días no preavisados. Conviene saber que la ley no regula ese descuento: lo que hace es remitir el plazo al convenio o a la costumbre, y ahí se acaba. Los tribunales lo vienen admitiendo cuando hay una previsión clara en el convenio o en el contrato y la empresa ha informado de ella al trabajador por escrito, y lo anulan cuando ese deber de información no se cumplió. Un contrato que remite al convenio en dos palabras, o que coloca a la persona en un grupo profesional distinto del que figura en sus nóminas, es justo lo que hace caer el descuento.
En todo caso es un descuento proporcional, no una sanción: se descuenta lo que corresponde a esos días, ni más ni menos.
El finiquito lo prepara y lo ofrece la empresa
La ley obliga a la empresa a acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas cuando es ella la que comunica la extinción o el preaviso. En una dimisión quien comunica es el trabajador, así que ese deber no se activa igual, pero lo que evita problemas es lo mismo: tener el documento preparado y ofrecerlo, sin esperar a que lo reclame.
En ese documento entra lo devengado y no cobrado hasta el último día:
- El salario de los días trabajados del mes.
- La parte proporcional de las pagas extra que no estén prorrateadas.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Durante la relación laboral las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. Cuando el contrato termina y quedan días generados sin disfrutar, sí se abonan, y en proporción al tiempo trabajado ese año.
- Cualquier otro concepto pendiente: dietas, horas, comisiones.
Lo que no lleva el finiquito de una baja voluntaria es indemnización. Quien se va por su voluntad no tiene derecho a ella, y tampoco a paro: el cese voluntario no es situación legal de desempleo. La excepción son las salidas que la ley trata como forzadas aunque las inicie el trabajador, como marcharse por un traslado, por una modificación sustancial de condiciones o por un incumplimiento grave de la empresa. Otra cosa distinta es el paro que esa persona pudiera tener pendiente de un empleo anterior: si el trabajo que ahora deja duró menos de doce meses, ese derecho no se extingue, queda en suspenso a la espera de un cese que sí dé derecho a cobrarlo, y solo se pierde si pasan seis años sin reanudarlo.
Conviene decirlo antes, porque es el malentendido que más discusiones genera al final.
Firmar el finiquito: dos cosas que hay que respetar
La primera: el trabajador puede pedir estar acompañado por un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar. Si hay representación en la empresa y lo pide, hay que permitirlo, y en el documento se hace constar que firmó acompañado o que no quiso hacer uso de esa posibilidad. Si la empresa se lo impide, el trabajador puede hacerlo constar en el propio recibo.
La segunda: nadie está obligado a firmar conforme. Si esa persona firma añadiendo "no conforme", el finiquito sigue sirviendo como recibo del dinero entregado, pero no cierra la puerta a reclamar después. Presionar para que firme sin leer, o entregarle el documento el último día con prisa y sin tiempo, es el camino más corto a que un juez le quite valor.
Los papeles que quedan
- Baja en la Seguridad Social. El plazo es de seis días naturales desde el cese. Cambió el 1 de agosto de 2026: hasta entonces eran tres. Son días naturales, así que cuentan sábados, domingos y festivos, y comunicarla fuera de plazo es una infracción.
- El certificado de empresa. No va en papel: se remite al Servicio Público de Empleo por internet, con Certific@2, cuando el trabajador comunica que va a pedir la prestación por desempleo. En una baja voluntaria lo normal es que no la pida, así que ese envío ni siquiera llega a activarse.
- Guardar el expediente completo. Carta de dimisión firmada, finiquito con la fecha de entrega y justificante del pago. Si un año después llega una reclamación, eso es todo lo que hay.
Los cinco errores que acaban en juicio
1. Aceptar la dimisión solo de palabra. Sin papel, la empresa se queda sin defensa.
2. Tramitar como baja voluntaria una salida que en realidad fue forzada. Si se presionó a alguien para que firmara, eso se discute en el juzgado y suele salir caro.
3. Descontar el preaviso sin una previsión clara y sin haber informado por escrito de ella, o descontar más días de los que corresponden.
4. Meter en el finiquito una renuncia genérica a reclamar nada. No siempre vale y levanta sospechas sobre todo el documento.
5. Pagar el finiquito tarde. Lo devengado se debe desde el último día.
Nosotros lo dejamos hecho y guardado
En JM Asesoría preparamos la carta de dimisión, calculamos el finiquito con el convenio que os aplica, os avisamos del plazo de la baja para que no se pase y os dejamos el expediente cerrado, que es lo que de verdad protege a la empresa un año después. Es parte de nuestra asesoría laboral y de la asesoría para empresas y autónomos en Galicia.
Si tenéis una salida sobre la mesa y no lo veis claro, contádnoslo antes de firmar nada.
Texto informativo con la normativa vigente a 2 de septiembre de 2026, no asesoramiento para un caso concreto. La dimisión y el preaviso remitido al convenio colectivo o a la costumbre del lugar, en el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores; los quince días de preaviso al terminar un contrato temporal de más de un año, en el 49.1.c; la propuesta del documento de liquidación y el derecho a firmar en presencia de un representante legal, en el 49.2; la información por escrito sobre los elementos esenciales del contrato, en el 8.5; las gratificaciones extraordinarias, en el 31; las vacaciones no sustituibles por compensación económica durante la relación, en el 38.1; la prohibición de sancionar con multa de haber, en el 58.3; y el año para reclamar desde que termina el contrato, en el 59.1. Que las vacaciones generadas y no disfrutadas se compensen al extinguirse el contrato, en proporción al tiempo trabajado en el año, lo ha fijado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras en la sentencia del Pleno de 28 de mayo de 2013 (recurso 1914/2012); ese periodo se considera además situación asimilada al alta con cotización por el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Que el cese voluntario no es situación legal de desempleo, salvo los supuestos de los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto, está en el artículo 267 de esa misma ley; la suspensión de una prestación anterior por un trabajo de menos de doce meses y su reanudación, en los artículos 271 y 272; y las obligaciones de la empresa con la entidad gestora, en el 298. El envío electrónico del certificado de empresa por Certific@2, y el hecho de que el deber se active cuando el trabajador comunica que va a solicitar la prestación, están en el artículo 1 de la Orden TIN/790/2010. El plazo de seis días naturales para comunicar la baja está en el artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, en la redacción del Real Decreto 643/2026 (BOE-A-2026-16557), en vigor desde el 1 de agosto de 2026; comunicarla fuera de plazo es infracción leve del artículo 21.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sobre el valor liberatorio del finiquito y el límite de las renuncias genéricas, sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1998 (recurso 3464/1997), 18 de noviembre de 2004 (recurso 6438/2003) y 21 de julio de 2009 (recurso 1067/2008), en relación con el artículo 3.5 del Estatuto. Sobre el descuento por falta de preaviso no hay doctrina del Tribunal Supremo: lo que se recoge aquí es el criterio de los tribunales superiores de justicia, por todas la sentencia 924/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de noviembre. Lo que aquí se cuenta depende siempre del convenio colectivo aplicable y de las circunstancias de cada salida.