Dar de baja a una empleada de hogar: son 2 pasos
Tienes contratada a una persona para el trabajo del hogar y has decidido que la relación se acaba. Entras en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, buscas el trámite de baja, lo presentas y respiras.
Ese es, casi siempre, el momento exacto en el que empieza el problema.
Porque dar de baja a una empleada de hogar son dos cosas distintas, y solo una de las dos está en esa página web:
1. Extinguir el contrato de trabajo. Es un acto entre tú y ella: por escrito, con una causa concreta, con su indemnización y con su preaviso.
2. Comunicar la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es el trámite administrativo, y tiene un plazo de seis días naturales.
Lo segundo sin lo primero no extingue nada. Lo que hace es dejarte con una relación laboral mal terminada y un rastro documental que juega en tu contra. Vamos por orden.
Primero, el contrato: ya no vale el "hasta aquí, muchas gracias"
Durante años, esta relación tenía una figura llamada desistimiento: el empleador podía dar por terminado el contrato sin alegar causa, avisando y pagando una indemnización pequeña. Mucha gente sigue funcionando con esa idea.
Ya no existe. Desde septiembre de 2022, la extinción por voluntad del empleador tiene que apoyarse en una causa, y las causas están tasadas. Son estas tres:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida. Un ERTE, una jubilación, una enfermedad que dispara los gastos, la pérdida de un empleo en casa.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifica prescindir de esa persona. Los niños ya no necesitan cuidados, el familiar dependiente ha fallecido o ha ingresado en una residencia, os mudáis a una casa más pequeña.
- Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza.
Fíjate en la condición que la norma pone antes de las tres: siempre que estén justificadas. No basta con escribir la etiqueta. Tiene que haber detrás un hecho real y comprobable.
Además, siguen valiendo las causas comunes de cualquier contrato de trabajo (fin del contrato temporal, dimisión, mutuo acuerdo, jubilación), y sigue existiendo el despido disciplinario para los incumplimientos graves. Con una novedad que se lleva por delante muchos despidos disciplinarios desde noviembre de 2024: el Tribunal Supremo exige dar audiencia previa a la persona trabajadora antes de entregarle la carta. Sin ese trámite, el despido es improcedente por la forma, aunque el incumplimiento sea real y esté probado. Esa doctrina se fijó en un despido de régimen común y todavía no hay sentencia que la aplique al trabajo del hogar, pero nace de un convenio internacional que cubre a todas las personas empleadas y que España no excluyó para este sector: darle audiencia es lo prudente.
La carta: por escrito, con la causa dentro
La decisión se comunica por escrito. Y el escrito tiene que decir dos cosas de modo claro e inequívoco: que quieres dar por terminada la relación laboral, y por qué.
No es una formalidad. Aquí está la trampa más cara de todo el proceso, y viene en el apartado siguiente de la misma norma: si falta la forma escrita, o si no pones a disposición la indemnización, se presume que has despedido con las reglas del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, entras directamente en el terreno del despido improcedente, con su indemnización de 33 días por año hasta un tope de 24 mensualidades, y sus salarios de tramitación cuando proceden. Dos avisos sobre esa cifra: si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha se calcula a cuarenta y cinco días por año, algo nada raro en el trabajo del hogar, donde las relaciones de quince y veinte años son lo normal; y si además el cese tuvo un móvil discriminatorio (el embarazo es el caso de manual), el despido no es improcedente sino nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación, sin opción de pagar y cerrar.
Un mensaje de WhatsApp diciendo "a partir del lunes ya no hace falta que vengas" no es una comunicación escrita de extinción con expresión de causa. Es una prueba en tu contra, redactada por ti.
Si quieres el texto ya montado, lo tienes aquí: modelo de carta para dar de baja a una empleada de hogar.
La indemnización: doce días por año, y a la vez que la carta
Simultáneamente a la comunicación tienes que poner a su disposición una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con un tope de seis mensualidades.
Simultáneamente significa en ese mismo momento, no "se la ingreso a final de mes". La puesta a disposición es lo que sostiene la extinción; si no está, la presunción de despido se activa sola.
El cálculo, con un ejemplo. Salario de 900 € al mes con la prorrata de pagas ya incluida, tres años y medio de servicio:
- Salario diario: 900 / 30 = 30 €
- Días de indemnización: 12 x 3,5 años = 42 días
- Indemnización: 42 x 30 = 1.260 €
Dos avisos sobre el cálculo. El primero, que el salario que manda es el total real, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el salario en especie si lo hay: cogerlo de la nómina en bruto de un mes cualquiera es lo que provoca la mayoría de los errores. El segundo, uno tranquilizador: un error excusable en el cálculo no convierte la extinción en despido, aunque tendrás que pagar la diferencia. Lo que sí la convierte es no poner nada.
El preaviso: veinte días, o siete
Depende de lo que haya durado la relación:
- Si ha superado un año de servicio: preaviso mínimo de veinte días.
- En los demás casos: siete días.
El plazo cuenta desde que le comunicas la decisión. Y durante el preaviso, si trabaja a jornada completa, tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar otro empleo, sin que le descuentes nada del sueldo.
¿Y si no quieres que siga entrando en casa esos veinte días? Es una situación muy habitual y tiene salida: puedes sustituir el preaviso por el dinero equivalente, pagándole los salarios de ese periodo. La norma lo permite expresamente. Aquí, además, la ley es más benévola que con la indemnización: no conceder el preaviso no dispara la presunción de despido, solo la obligación de abonarlo.
Una regla que casi nadie conoce: la hora
Si la persona es interna, la decisión de extinguir no puede comunicarse entre las 17:00 y las 08:00 del día siguiente. Solo se salta esa franja cuando la extinción se debe a una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Tiene toda la lógica: se evita dejar a alguien sin trabajo y sin techo a las once de la noche. Y una carta entregada a las 22:00 es una carta con un defecto de forma servido en bandeja.
Ahora sí, la baja en la Seguridad Social
Aquí es donde llegan las dos preguntas de siempre.
¿Quién la presenta? Tú. El reglamento es explícito: en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el empresario es el titular del hogar familiar, seas el titular efectivo o simplemente el titular del domicilio donde se prestan los servicios. La empleada no tiene que hacer nada. Solo si tú incumples puede ella instar la baja directamente ante la Tesorería, y ese incumplimiento puede acabar en una baja de oficio y en una infracción.
¿Cuánto plazo tengo? Seis días naturales contados desde el día siguiente al del cese. Antes eran tres: el plazo se amplió con efectos del 1 de agosto de 2026, y lo contamos en detalle en dar de baja a un trabajador: ahora son 6 días. Son días naturales, así que cuentan sábados, domingos y festivos.
Si te pasas del plazo, la baja se acaba tramitando, pero sigues cotizando por esa persona hasta el día en que la comuniques, y se abre la puerta a un expediente sancionador. Los días de retraso los pagas tú.
Los cinco errores que salen caros
1. Hacer solo la baja en la Seguridad Social. El trámite administrativo no extingue el contrato. Sin carta, hay relación laboral mal terminada.
2. Comunicarlo por WhatsApp o de palabra. Sin forma escrita, la ley presume despido.
3. Dejar la indemnización para más adelante. Tiene que estar a su disposición en el mismo momento de la comunicación.
4. Escribir una causa genérica. "Ya no te necesitamos" no es ninguna de las tres causas. La causa se concreta con hechos.
5. Contar los días de plazo como hábiles. Son naturales. Un cese en viernes vence el jueves siguiente, no el viernes.
Y si es ella quien se va
Entonces es una dimisión, y las reglas cambian: no hay indemnización de doce días, ella debe preavisar (con un matiz importante, y es que en el trabajo del hogar no hay convenio colectivo, así que ese plazo lo marca la costumbre del lugar y no una cifra legal), y tú sigues estando obligado a comunicar la baja en los mismos seis días naturales. El error clásico aquí es el contrario: dar por hecho que si se ha ido por su propia voluntad, ya no hay nada que presentar.
Conviene que la dimisión quede por escrito y firmada. Una salida voluntaria que no se documenta se convierte, meses después, en una demanda por despido que no tienes con qué rebatir.
Qué hacemos nosotros con esto
Esto no es papeleo difícil. Es papeleo encadenado: una carta mal fechada arrastra un preaviso mal contado, que arrastra una indemnización mal calculada, y cada eslabón tiene su propia forma de convertirse en un despido improcedente.
En JM Asesoría preparamos la carta de extinción con la causa bien redactada, calculamos la indemnización y el preaviso con tus números reales y te dejamos la comunicación de baja preparada y con la fecha límite calculada para que la presentes a tiempo, dentro de nuestra asesoría laboral y de nóminas en Galicia. Si además tienes actividad por cuenta propia, lo llevamos junto con la asesoría para empresas y autónomos.
Cuéntanos tu caso antes de entregar nada. Media hora de repaso cuesta muchísimo menos que una indemnización de 33 días por año.
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Este artículo recoge el régimen del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, y el del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su redacción vigente tras el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio. Información general y orientativa, no asesoramiento personalizado: cada extinción depende de sus hechos y de sus fechas, así que antes de entregar la carta confírmalo con nosotros. Y si eres tú quien ha recibido la comunicación, ten presente que la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles.
Fuentes: BOE-A-2011-17975 (artículo 11), BOE-A-1996-4447 (artículos 10.1.7.º, 29, 32.3.2.º y 35.2.2.º), BOE-A-2015-11430 (artículos 55 y 56) y BOE-A-2026-16557.