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Cómo cobrar de tu propia sociedad limitada

Tienes una sociedad limitada, trabajas en ella todos los días y el dinero está en la cuenta de la empresa. Y entonces llega la pregunta que nos hacen casi todos los clientes recién constituidos: ¿cómo me lo paso a mi cuenta sin que Hacienda me lo discuta?

No hay una sola respuesta. Hay tres vías, tributan distinto, y la mayoría de las empresas pequeñas acaban combinando dos de ellas. Vamos con lo que cobra cada una, lo que cuesta, y sobre todo con los detalles que casi nadie cuenta y que salen caros.

Esto va de sociedades y del socio persona física que trabaja en ellas. Si todavía estás decidiendo qué montar, empieza por autónomo o sociedad limitada.

Las tres vías, en una frase cada una

Nómina. Cobras un sueldo de tu empresa. Es gasto deducible para la sociedad y tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo.

Factura. Te das de alta como autónomo y le facturas a tu propia sociedad. También es gasto para ella, y para ti es rendimiento de actividad económica.

Dividendo. Repartes el beneficio que ya ha tributado. No es gasto para la sociedad, y para ti va a la base del ahorro, que tiene tipos más bajos.

La diferencia de fondo: la nómina y la factura rebajan el beneficio de la empresa antes de pagar impuestos. El dividendo se reparte después de haberlos pagado. De ahí sale todo lo demás.

Antes de elegir: ¿eres socio, administrador, o las dos cosas?

Es la distinción que lo condiciona todo, y casi nadie la hace.

Ser administrador es un cargo: administrar y representar a la sociedad. Trabajar en la empresa —vender, producir, atender clientes— es otra cosa distinta. Puedes ser las dos cosas a la vez, y entonces tienes dos títulos con dos tratamientos separados.

Por eso un administrador que no cobra nada por administrar sí puede cobrar por trabajar.

El otro cruce que importa es la Seguridad Social. Te obliga a darte de alta como autónomo societario si tienes al menos el 50 % del capital contando a tu familia directa, el 33 % por tu cuenta, o el 25 % siendo además administrador con funciones de dirección.

Y ahí llega el primer número que suele doler.

Cuánto cuesta ser autónomo societario en 2026

El autónomo societario no puede elegir la base de cotización más baja. La ley le pone un suelo: la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros al mes.

Con los tipos vigentes este año, que suman el 31,50 %, eso son 448,69 euros al mes. 5.384,23 euros al año.

Para que se vea la diferencia: un autónomo normal que empieza y declara pocos ingresos puede estar en 205,88 euros al mes. El societario paga 242,81 euros más cada mes por el mismo trabajo.

Y un detalle que pilla a mucha gente: basta con haber estado 90 días de alta para que ese suelo se aplique en la regularización. No se prorratea. Noventa días y cuenta el año entero.

Hay una compensación pequeña, aunque va en tu contra: el societario solo puede deducirse un 3 % por gastos genéricos, frente al 7 % del resto de autónomos.

Vía 1: la nómina

Es la más sencilla de justificar, porque hay un trabajo real detrás.

Lo que tienes que saber de la retención. Si cobras como administrador, la retención no se calcula con tus circunstancias personales: es un tipo fijo del 35 % desde el primer euro. Baja al 19 % solo si tu sociedad factura menos de 100.000 euros al año.

Eso significa que cruzar los 100.000 euros de facturación casi duplica la retención del administrador de un año para otro, sin que él haya cambiado nada. Conviene tenerlo previsto, porque el susto llega en la primera nómina del ejercicio siguiente.

Y ojo con otra cosa: a un empleado con un sueldo bajo puede no retenérsele nada. Al administrador se le retiene siempre, desde el primer euro, por poco que cobre.

Para la sociedad es gasto de personal y se deduce, cumpliendo los requisitos que vemos más abajo.

Vía 2: facturar a tu propia sociedad

Aquí hay que ir con cuidado, porque es donde más se equivoca la gente.

Facturarle a tu propia empresa es legítimo cuando de verdad prestas un servicio como profesional independiente, no cuando estás simplemente disfrazando un sueldo. Hacienda mira si trabajas dentro de la organización de la empresa, con sus medios y su horario, o si actúas por tu cuenta.

Además, es una operación vinculada: la ley considera vinculadas a la sociedad y al socio desde el 25 % de participación. Eso obliga a valorar la operación a precio de mercado y, según el volumen, a declararla en el modelo 232.

Si lo que facturas por tus servicios supera la mitad de la cifra de negocio de tu sociedad —cosa muy habitual en una empresa de una sola persona—, entra en juego la obligación de informar aunque el importe no sea grande. Es el punto que más se olvida.

Vía 3: los dividendos, y la doble imposición explicada

El dividendo tiene mejor tipo, pero paga dos veces. Vamos con los números reales.

Primero paga la sociedad. En 2026, una microempresa que factura menos de un millón de euros paga el 19 % sobre los primeros 50.000 euros de beneficio y el 21 % sobre el resto. Si factura menos de diez millones, el 23 %. Una sociedad recién creada, el 15 % durante dos ejercicios. El tipo general es el 25 %.

Un aviso, porque circula mucho el dato equivocado: el 17 % que aparece en la ley para microempresas no se aplica en 2026. Este año son el 19 % y el 21 %.

Después pagas tú. El dividendo va a la base del ahorro, con estos tipos: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % a partir de ahí. Al pagarte el dividendo, la sociedad te retiene un 19 % a cuenta.

Y algo que sigue apareciendo en apuntes viejos: los primeros 1.500 euros de dividendos ya no están exentos. Esa exención se derogó en 2015.

Lo que casi nadie te cuenta: el dividendo te sube la cuota de autónomo. Se repite mucho que el dividendo «no cotiza». Para el socio con control, es falso. La ley manda computar los rendimientos derivados de tu participación en los fondos propios —o sea, los dividendos— para fijar tu base de cotización, si tienes al menos el 33 %, o el 25 % siendo administrador. Repartes beneficio, pagas su IRPF, y además puedes subir de tramo en el RETA al año siguiente.

Un plazo que se pasa por alto: acordado el reparto en junta, tienes un máximo de 12 meses para pagarlo.

La trampa de los estatutos

El cargo de administrador se presume gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario. Y no basta con decir que es retribuido: hay que fijar además el sistema de retribución.

Durante años, Hacienda usó eso para negar la deducción del sueldo del administrador cuando los estatutos decían que el cargo era gratuito. El Tribunal Supremo lo ha corregido: la sentencia 546/2025, de 9 de mayo, admite la deducibilidad aunque los estatutos digan lo contrario, porque incumplir la norma mercantil no convierte un pago hecho por un trabajo real en un regalo.

Ahora bien, no cantes victoria. Si la Administración prueba que ese pago responde a tu condición de socio y no a un trabajo, deja de ser gasto deducible y se convierte en reparto de beneficios. Resultado: la sociedad paga el impuesto entero y tú pagas tu IRPF igualmente.

Lo barato es revisar los estatutos. Lo caro es discutirlo después.

Lo que no puedes hacer

Ir sacando dinero sin justificar. Es el error más común y el que peor acaba. Esas retiradas se acumulan en la cuenta de socios y, si no se devuelven ni se documentan, Hacienda las trata como retribución encubierta, con su impuesto y su sanción.

Prestarle dinero a tu sociedad sin cobrar intereses. Ojo con este, porque es de los que nadie ve venir: la ley presume que esas operaciones están retribuidas y las valora al interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25 % mientras dure la prórroga de los presupuestos. Un préstamo de 100.000 euros sin intereses te genera 3.250 euros de rendimiento que declarar, sin haber cobrado un céntimo.

Usar el coche o la casa de la empresa sin declararlo. Es retribución en especie, y tiene sus reglas de valoración.

No ingresar lo retenido. Este merece un párrafo aparte. Dejar de ingresar el modelo 111 nunca es una infracción leve: la ley lo excluye expresamente, sea cual sea el importe. Es grave o muy grave, con multas del 100 % al 150 %, y puede ser muy grave aunque no haya fraude ninguno, solo por el peso que tengan las retenciones no ingresadas. Si te pasa, pagar cuanto antes reduce la sanción un 40 %, pero pierdes esa reducción entera si recurres.

Qué presentar y cuándo

Un apunte práctico: si acuerdas el dividendo en la junta de junio y lo pagas en julio, la retención va en el modelo 123 del tercer trimestre, el que se presenta en octubre. Lo que cuenta es cuándo se paga, no cuándo se acuerda.

Entonces, ¿qué me conviene?

No hay una respuesta buena para todos, y desconfía de quien te la dé sin preguntarte nada.

Depende de cuánto quieras sacar, de cuánto gane tu sociedad, de tu porcentaje, de si eres administrador, de qué otras rentas tengas y de en qué tramo te dejan. En la mayoría de las sociedades pequeñas la combinación que funciona no es un extremo ni el otro, sino una nómina razonable por el trabajo real, y dividendos sobre lo que sobre.

Lo que sí es seguro: entre sacar el dinero bien o sacarlo mal hay varios miles de euros al año de diferencia, y el coste de hacerlo mal no aparece hasta que llega una comprobación, con sus intereses y su sanción.

Si tienes una sociedad y no lo tienes claro, escríbenos y lo miramos con tus números concretos. Es una conversación de media hora que suele ahorrar bastante más de lo que cuesta.

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