← Volver al blog

Dar de baja a un trabajador: ahora 6 días

Si tienes gente contratada, esto te toca desde el 1 de agosto de 2026: el plazo para comunicar a la Seguridad Social la baja de un trabajador pasa de 3 a 6 días naturales. El cambio lo trae el Real Decreto 643/2026, publicado en el BOE del 30 de julio.

Es una buena noticia, sin matices: se acabó lo de enterarte un viernes de que alguien dejó de venir el martes y tener el plazo ya casi agotado. Pero trae dos detalles que se malinterpretan con mucha facilidad y que pueden salirte caros. Vamos con lo que cambia y, sobre todo, con lo que no cambia.

Qué cambia exactamente: de 3 a 6 días naturales

El reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas queda redactado así:

> «Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.»

Tres precisiones que importan:

  • Son días naturales, no hábiles. Cuentan los sábados, los domingos y los festivos. Con seis días naturales, un cese en viernes te lleva al jueves siguiente, no al viernes.
  • El plazo empieza el día siguiente al del cese.
  • Vale igual para las variaciones de datos, no solo para las bajas.

La primera trampa: cuenta la fecha real de la baja, no cuándo la presentas

Aquí es donde se va a equivocar más gente, y es un error silencioso: crees que estás en plazo y no lo estás.

El criterio que aplica la Tesorería es que lo que manda es la fecha real de la baja. Las bajas con fecha real del 1 de agosto de 2026 o posterior tienen seis días. Las de fecha anterior siguen teniendo tres, aunque las presentes ya en agosto.

Traducido a la práctica: si alguien cesa el 30 o el 31 de julio, no tienes seis días. Tienes tres, aunque te sientes a presentarlo el 3 de agosto y el sistema ya esté funcionando con la norma nueva. Esos dos días de finales de julio son justo los que más se van a colar.

La segunda trampa, y esta es más grave: el alta no cambia

El alta sigue siendo previa. Se comunica antes de que la persona empiece a trabajar, y como mucho con 60 días naturales de antelación. Eso no se ha tocado.

Lo decimos con todas las letras porque el titular "ahora hay seis días" invita justo al error contrario: alguien entiende que puede incorporar a un trabajador el lunes y darlo de alta el jueves. Eso es un alta fuera de plazo, con la persona trabajando sin estar dada de alta, y es una de las infracciones que la Inspección de Trabajo persigue con más ganas.

Seis días para la baja. Cero días para el alta: antes de empezar.

Qué pasa si presentas la baja fuera de plazo

Que la baja se acaba tramitando, sí, pero con dos consecuencias que la gente no espera:

  • Sigues cotizando por esa persona hasta la fecha en que comuniques la baja, aunque ya no trabaje para ti. Los días de retraso los pagas tú.
  • Se abre la puerta a un expediente sancionador por incumplimiento de una obligación de comunicación.

Por eso ampliar el plazo importa de verdad: no es comodidad administrativa, es dinero que dejas de pagar de más cuando un cese te pilla en mitad de un mes complicado.

Y una obligación nueva que casi nadie ha visto: el código de ocupación

El mismo real decreto trae algo que no es un cambio de plazo, sino un deber nuevo, y afecta a todas las empresas con trabajadores, sin excepción por tamaño ni sector.

En los seis meses siguientes al 1 de agosto de 2026 hay que comunicar a la Tesorería el código de ocupación de todas las personas que tengas en alta, en cualquiera de tus cuentas de cotización, salvo que ese dato ya se hubiera comunicado. Es decir: tienes hasta principios de febrero de 2027, pero conviene no dejarlo para el final.

Parece papeleo por papeleo, y no lo es. El propio preámbulo de la norma explica para qué sirve: ese dato es el que permite elaborar los informes con los que se reconocen los coeficientes reductores de la edad de jubilación en los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.

O sea, que va de a qué edad se van a poder jubilar tus trabajadores. Visto así, ya no es lo mismo.

Dos apuntes prácticos: para saber a quién le falta el dato puedes mirar el Informe de Trabajadores en Alta, que ya lo incorpora; y al comunicarlo hay una particularidad que se escapa fácil, porque la fecha que hay que consignar no es la del alta real del trabajador. Si lo haces por tu cuenta, mira bien ese punto antes de lanzar la remesa.

Ah, y si tienes una deuda aplazada o pensabas pedir un aplazamiento

De propina, el mismo real decreto baja el listón por debajo del cual la Seguridad Social deniega un aplazamiento por considerar que la deuda es demasiado pequeña. Antes se denegaba, en general, si la deuda no superaba el doble del salario mínimo mensual; ahora, solo si no supera el salario mínimo mensual.

Con las cifras de 2026, el suelo baja de unos 2.442 euros a unos 1.221. Consecuencia: deudas que antes te rechazaban por pequeñas ahora sí se pueden aplazar.

Lo que no ha cambiado: las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales siguen siendo inaplazables, y la norma aclara que también las de los autónomos, donde antes había dudas.

Qué hacemos nosotros con esto

Nada de lo anterior es difícil por separado. Lo que cansa es tenerlo todo en la cabeza a la vez, y que un despiste de dos días en una baja te cueste cotizaciones y un susto con la Inspección.

En JM Asesoría llevamos esa parte: controlamos los plazos de altas, bajas y variaciones, revisamos si a tu plantilla le falta comunicar el código de ocupación y te avisamos con margen, dentro de nuestra asesoría laboral y de nóminas en Galicia y de nuestra asesoría para empresas y autónomos en Galicia. Si estás arrancando y aún no tienes plantilla, te puede interesar antes cómo darte de alta como autónomo en Galicia.

Cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo, sin compromiso.

---

Este artículo recoge el contenido del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio de 2026, y los criterios de aplicación difundidos por la Tesorería General de la Seguridad Social en su Boletín de Noticias RED 10/2026, de 31 de julio de 2026. Está actualizado a esa fecha, y se trata de una norma muy reciente cuyo desarrollo práctico puede concretarse en los próximos días. Nada de lo anterior sustituye al análisis de tu situación concreta: antes de presentar cualquier comunicación, consúltalo.

Fuentes: BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16557) y Boletín de Noticias RED 10/2026 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Hablamos de tu negocio?

Cuéntanos qué necesitas y descubre lo tranquilo que se trabaja con una asesoría que de verdad se ocupa de ti.