¿Un funcionario puede ser autónomo?
Tienes tu plaza y te ha salido un trabajo por tu cuenta: unas clases, unos proyectos, un pequeño negocio. La pregunta es si un funcionario puede ser autónomo a la vez. La respuesta es que sí, pero no basta con darse de alta: hay un permiso previo que casi nadie conoce y que, si te lo saltas, puede costarte la plaza.
Te lo contamos por orden, que es como hay que hacerlo.
Primero, la compatibilidad
Antes de facturar el primer euro necesitas que tu Administración te reconozca la compatibilidad para esa actividad. Lo exige la ley de incompatibilidades del personal público (Ley 53/1984), y vale igual para funcionarios de carrera, interinos y personal laboral.
- Se pide antes de empezar, a tu propia Administración.
- Puede decir que no: por ejemplo, si la actividad tiene que ver con lo que haces en tu puesto o si tu complemento específico supera el límite que marca la ley.
- Tu trabajo como autónomo va fuera de tu jornada, y la compatibilidad no te cambia el horario.
Cuándo se concede y cuándo no lo tenemos explicado con detalle en ¿Puede un funcionario tener un negocio?. Aquí vamos a lo que viene después.
Después, el alta en Hacienda y en el RETA
Con la compatibilidad concedida, el resto es lo mismo que para cualquier autónomo:
1. Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), con la actividad que vas a hacer.
2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), antes de empezar la actividad.
Que ya cotices por tu plaza no te libra del RETA. Si trabajas por tu cuenta de forma habitual, el alta es obligatoria. Cuando una misma persona cotiza a la vez por un trabajo y por su actividad de autónomo, se llama pluriactividad, y es una situación normal y prevista en la ley.
Qué cuota pagas
Como cualquier autónomo nuevo, cotizas según tus rendimientos netos de la actividad, por tramos. Y si es la primera vez que te das de alta, o hace más de dos años que no lo estás (tres si ya la tuviste antes), puedes pedir al darte de alta la cuota reducida de los primeros 12 meses, que en 2026 es de 80 euros al mes. Ser funcionario no te la quita.
Si por tu plaza cotizas a la Seguridad Social y la suma de lo que cotizas por ella y por tu actividad pasa del límite que fija cada año la Seguridad Social, puede corresponderte una devolución de parte de lo pagado. Es algo que conviene revisar con los números delante.
Qué cambia en tu declaración de la renta
Tu sueldo y tu actividad van en la misma declaración, pero por separado: el sueldo como rendimiento del trabajo y lo que facturas como actividad económica. Eso tiene dos consecuencias:
- Tendrás que presentar la renta, aunque hasta ahora no estuvieras obligado.
- Cada trimestre presentarás tus modelos de autónomo: el IVA, si tu actividad no está exenta, y el pago fraccionado del IRPF, salvo que tu actividad sea profesional y al menos el 70 % de tus ingresos ya lleven retención.
Todo lo que pagas en el RETA es gasto deducible de tu actividad.
El error que más se paga
Empezar a trabajar y pedir la compatibilidad después. Ejercer una actividad sin ella, cuando da lugar a una incompatibilidad, es falta disciplinaria muy grave para el personal público. No es un trámite que se arregla con una multa: te juegas la plaza.
Si quieres hacerlo bien desde el principio
En JM Asesoría trabajamos con empresas y autónomos de toda Galicia, y te decimos qué necesitas pedir antes de dar el primer paso. Llámanos al 613 71 01 76 o escríbenos.