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Contestación a un requerimiento de la AEAT: cómo se hace y en qué plazo

Abres el buzón, en papel o el electrónico, y aparece un escrito de la Agencia Tributaria pidiéndote algo. La reacción normal es el susto. La segunda, mirar la fecha. Y ahí es donde se decide casi todo, porque un requerimiento no es una sanción: es una petición con fecha de caducidad. Contestado bien y a tiempo, suele quedarse en nada. Ignorado, se convierte en otra cosa mucho más cara.

Vamos por partes, y con los plazos exactos, que es lo que casi nadie te cuenta bien.

Qué es exactamente un requerimiento de la AEAT

Es un acto administrativo por el que Hacienda te pide información, documentación o una aclaración. Puede llegar por muchas vías: una discrepancia entre lo que declaraste y lo que le consta a la Administración por terceros, una comprobación limitada, una declaración que no presentaste, o simplemente que quieren ver las facturas de un ejercicio.

Lo importante: un requerimiento no prejuzga que hayas hecho nada mal. Muchos se resuelven aportando un documento. Lo que sí hace es abrir un procedimiento con plazos, y a partir de ahí el silencio juega en tu contra.

Cuánto tiempo tienes para contestar

Aquí circula un mito muy extendido: "son 10 días". La realidad es más matizada.

El reglamento de aplicación de los tributos establece que en los requerimientos de información se concederá un plazo no inferior a 10 días contados desde el día siguiente a la notificación. Es decir, 10 días es el mínimo legal, no la regla. La Administración puede darte más, y de hecho lo hace en algunos procedimientos.

Que sean días hábiles sí es correcto: desde 2016 los sábados también son inhábiles, así que no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos.

Y conviven otros plazos distintos que se confunden con facilidad:

  • Cuando Hacienda te manda una propuesta de liquidación, el trámite de alegaciones es por ley de entre 10 y 15 días: ni menos ni más.
  • Las alegaciones frente a una propuesta de sanción son de 15 días.
  • Si Hacienda no logró localizarte y acabó publicando el anuncio en el BOE, tienes 15 días naturales para comparecer y recoger la notificación. No son 15 días para contestar: son para darte por notificado. Si no vas, se te da por notificado igual al día siguiente, y el plazo para responder empieza a correr desde ahí.

Conclusión práctica: lee el plazo que viene escrito en tu requerimiento. Es el que manda. Y se cuenta desde el día siguiente a la fecha en que la notificación se entiende practicada, que es la que figura en el propio documento o en el justificante de la sede. No desde el día en que te sientas a mirarla con calma ni desde que se la pasas a tu asesor.

Cuándo empieza a correr el reloj (lo que más problemas causa)

Este es el punto donde se pierden más plazos, y merece atención.

Si eres una SL o una SA, estás obligado a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica. También lo están los no residentes, los establecimientos permanentes, las UTE, las grandes empresas, los grupos fiscales y quienes están en el registro de devolución mensual, entre otros. Un autónomo persona física, en cambio, no suele estar obligado, con tres excepciones que conviene mirar: que se haya dado de alta voluntariamente, que esté incluido en alguno de esos registros, o que ejerza una profesión de colegiación obligatoria (arquitectos, abogados, médicos y demás profesiones colegiadas están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el ejercicio de su actividad). Si tienes dudas sobre en qué grupo estás, se comprueba en la sede de la Agencia Tributaria en dos minutos.

Para quien sí está obligado, la ley dice dos cosas, y las dos importan:

1. Si accedes al contenido de la notificación, se entiende practicada ese mismo día. El reloj arranca ahí.

2. Si no accedes, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición se entiende rechazada, y el trámite se da por efectuado igualmente. El Tribunal Supremo ha precisado en 2026 que ese cómputo empieza el día siguiente a la puesta a disposición y que la notificación se entiende practicada una vez agotados íntegramente esos diez días.

Dos matices que casi nadie menciona:

  • Esos 10 días naturales no se prorrogan aunque el último caiga en sábado o festivo. No es un plazo para que tú actúes, sino el periodo tras el cual la ley presume el rechazo, y la sede electrónica está accesible cualquier día.
  • Existen los llamados días de cortesía: si estás en el sistema de notificaciones electrónicas, puedes marcar hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia no te pondrá notificaciones a disposición. Hay que pedirlos con al menos 7 días naturales de antelación y son una herramienta muy útil antes de irte de vacaciones. Eso sí, no son un escudo absoluto: si la actuación es urgente, la Agencia puede notificarte igualmente.

Cómo se contesta, paso a paso

Lo normal, y lo más seguro, es presentar la contestación por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, siguiendo el trámite concreto que indica el propio requerimiento. Si eres sociedad, es obligatorio hacerlo así. Si eres persona física y no estás obligado a relacionarte electrónicamente, puedes presentarlo también en un registro, aunque perderás el justificante inmediato que da la sede.

El procedimiento, en la práctica, es este:

1. Identifica el procedimiento y el número de referencia que figura en el escrito. Sin ese dato, la respuesta puede acabar archivada en el sitio equivocado.

2. Lee literalmente qué te piden. No lo que crees que te piden: lo que dice el texto.

3. Reúne solo esa documentación, en formato legible y ordenada.

4. Redacta un escrito de contestación que explique qué aportas y por qué. Un listado de archivos sin explicación deja que sea el funcionario quien interprete tu situación.

5. Presenta y guarda el justificante con su CSV. Es tu prueba de que contestaste en plazo.

Si el plazo se te queda corto por un motivo real, puedes pedir una ampliación, y conviene saber cómo funciona porque casi todo el mundo la pide tarde. Hay que solicitarla antes de que empiecen los tres últimos días del plazo: si esperas al final, ya no vale. A cambio, la buena noticia es que, presentada en plazo y justificada, se entiende concedida automáticamente por la mitad del plazo inicial, salvo que Hacienda te notifique expresamente que te la deniega antes de que venza. Solo se concede una vez, y contra la respuesta no cabe recurso. Traducido: con un plazo de 10 días, la ampliación son 5 días más, y hay que pedirla como muy tarde el séptimo día.

Qué aportar y qué no

Este es el error más caro que vemos, y no tiene que ver con los plazos.

Mucha gente, con toda su buena fe, responde enviando todo lo que tiene: la contabilidad entera, extractos completos, facturas de años que nadie ha pedido. El resultado es que se abren frentes nuevos que la Administración no había planteado, sobre ejercicios que ni siquiera estaba mirando.

La regla es sencilla: se aporta lo que se pide, completo, y nada más. Ni menos, porque contestar a medias tiene su propia sanción, distinta de la de no contestar, y a veces más cara: la ley multa las contestaciones incompletas o inexactas por cada dato que falta, con un mínimo de 500 € cuando hay importes de por medio. Ni más, porque cada documento que entregas es información que pasa a formar parte del expediente.

Sobre cuánto tiempo hay que conservar los papeles, conviven tres plazos: cuatro años de prescripción tributaria general, seis años de conservación mercantil de libros y justificantes, y diez años cuando tienes bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicar.

Qué pasa si no contestas

No contestar no hace desaparecer el expediente. Lo empeora, en tres frentes a la vez:

Primero, el procedimiento sigue sin ti. La Administración puede continuar con los datos que ya tiene y dictar una liquidación con su propio criterio. Pierdes la oportunidad de explicar tu versión justo en el momento en que más peso tiene.

Segundo, hay sanción específica por no atender. No atender un requerimiento debidamente notificado se califica como resistencia u obstrucción, y es una infracción grave. En requerimientos ordinarios la multa va de 150 € por el primer incumplimiento a 300 € por el segundo y 600 € por el tercero. Cuando lo requerido es la aportación o el examen de libros, facturas, justificantes o contabilidad, la escala sube mucho: 300 € al primer requerimiento desatendido, 1.500 € al segundo y, al tercero, un porcentaje de tu cifra de negocios con un mínimo de 10.000 €. Ahora la parte buena, que casi nunca se cuenta: si acabas cumpliendo el requerimiento antes de que termine el expediente sancionador, la ley fija la sanción en 6.000 €. Es decir, que incluso llegando tarde compensa contestar.

Y tercero, se acumula. Esa sanción es compatible con la que corresponda por no haber presentado la declaración que motivó el requerimiento.

Si el error existe, todavía hay mucho margen

Cuando efectivamente falta una declaración o hay un dato mal, sigue habiendo una diferencia enorme entre mover ficha tú o esperar sentado.

Si regularizas voluntariamente antes de que llegue el requerimiento, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Y ese recargo se reduce un 25 % si se ingresa en los términos previstos. Un detalle que arruina más regularizaciones de las que parece: la declaración fuera de plazo tiene que ir referida solo a ese período y decirlo expresamente. Si metes lo de un trimestre atrasado dentro de la declaración del siguiente, dejas de tener recargo y pasas a tener sanción.

Si llega antes el requerimiento, se acabó el recargo reducido y entramos en expediente sancionador. Cuando había cuota a ingresar, la multa se calcula sobre lo que dejaste de ingresar y arranca en el 50 %. Cuando no había nada que ingresar, la multa por no presentar en plazo es de 200 €, y se queda en 100 € si presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te lo pida. O sea que adelantarse vale literalmente la mitad.

Hay además reducciones que mucha gente desconoce o aplica con cifras antiguas. Cuando la sanción es de las que se calculan sobre lo dejado de ingresar, se reduce un 30 % si prestas conformidad a la regularización y, sobre lo que queda, otro 40 % si pagas en plazo y no recurres. Se acumulan: una sanción de 1.000 € puede quedarse en 420 €. Ojo con un matiz que casi nadie explica: el 30 % de conformidad no se aplica a todas las multas. Las de importe fijo, como los 200 € por presentar fuera de plazo o los 150 € por no atender un requerimiento, solo se benefician del 40 % por pagar sin recurrir. Sigue mereciendo la pena, pero no es la misma rebaja.

Los cinco errores que más caros salen

1. Dar por hecho que el plazo empieza cuando te pones a leerlo, y no en la fecha que consta como notificación.

2. No mirar el buzón electrónico creyendo que si no lo abres no corre nada.

3. Contestar aportando de todo, abriendo frentes que nadie había planteado.

4. Contestar tarde y sin justificante, sin poder probar después que sí respondiste.

5. Asumir que si tienes razón no hace falta contestar. Tener razón y no decirlo en plazo no sirve de nada.

Te lo contestamos nosotros

Si acabas de recibir uno, lo primero que hacemos es calcular tu fecha límite real, que casi nunca coincide con la que la gente cree. Después analizamos qué se está pidiendo exactamente, preparamos la respuesta acotada a eso y nos ocupamos de que quede presentada en plazo, con su justificante. Y si detrás llega una propuesta de liquidación o una sanción, valoramos alegaciones y recursos.

Puedes ver aquí cómo contestamos requerimientos de Hacienda en Galicia, o contárnoslo directamente si el plazo ya te está corriendo. Trabajamos también solo para este expediente, sin que tengas que cambiar de asesoría ni contratar nada más.

Y si lo que tienes pendiente es el Impuesto sobre Sociedades sin presentar, ahí lo explicamos con detalle.

Información general y orientativa, no asesoramiento personalizado. Los plazos, las cuantías y los procedimientos pueden cambiar y dependen del caso concreto: antes de actuar, confírmalo con nosotros o con la Agencia Tributaria.

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